Cuando hablamos de tarjetas revolving o microcréditos, nos referimos a productos que ofrecen las entidades bancarias, con características similares, cuya función es dar financiación rápida, las cuáles acaban teniendo intereses muy elevados.
En el caso de las tarjetas revolving, son un tipo de tarjeta de crédito, que permite aplazar los pagos a plazos. Con el paso del tiempo se ha observado las faltas que este tipo de tarjetas contiene, ya que se caracteriza por tener intereses muy excesivos, los cuáles pueden llegar incluso al 30% TAE, ser poco transparente y tener unas cuotas eternas.
Debido a esta práctica, la ley ha pasado a considerar usura este tipo de tarjetas por lo que la reclamación de las mismas se han visto disparadas, para ello, hay especialistas como el despacho de abogados sellolegal.com, encabezado por su director Íñigo Serrano, experto en la materia, que cuentan con asesoramiento para la reclamación de tarjetas revolving. Una ventaja de la que dispone este despacho es que sólo cobra honorarios cuando se gana el caso con beneficios.
¿Cuándo se puede reclamar?
Para considerar que el uso de estas tarjetas está infringiendo la Ley de Represión de la Usura, basta con que se cumpla uno de los siguientes requisitos:
- Poca transparencia: Tras la concesión de este tipo de tarjetas o microcréditos, la entidad financiera tiene que encargarse de ofrecerle toda la información necesaria e importante al respecto.
- Ausencia de información sobre las condiciones: En todo momento el documento debe de contar con todas las condiciones redactadas de forma sencilla y clara, para un mejor entendimiento de las mismas.
- Falta de consentimiento: Antes de realizar el contrato para estos productos financieros, la entidad tiene que asegurarse de que el cliente haya comprendido todas las consecuencias tanto jurídicas cómo económicas que se le adjudican.
- Hay que estudiar el interés, para ver si es mayor al interés pagado por las operaciones de créditos al consumo, siempre respecto a la época en la que se realizó la firma del contrato. Para ello, hay que acogerse a las tablas que el Banco de España expone, si el interés es mayor al 20% anual, es considerado excesivo y por lo tanto se podría realizar una reclamación.
¿Tengo que pagar si voy a realizar la reclamación?
Una de las dudas más frecuentes para las personas que cuentan con tarjetas revolving y que tienen pensado hacer la reclamación es si deben de pagar o no aquellas deudas que aún le quedan pendiente.
La recomendación de los especialistas es que, a pesar de que la reclamación se va a realizar o si está pendiente de resolverse, se sigan pagando esas deudas, ya que de todas formas, si el caso sale beneficiado ese dinero será devuelto, pero de lo contrario, si el caso no sale ganado, ese préstamo deberá de ser pagado, lo que puede provocar mayores problemas.
¿Qué se devuelve tras la reclamación?
Si finalmente el caso es ganado tras la declaración de esos intereses pagados como abusivos, se eliminará tu contrato.
En este caso, te devolverá el interés pagado, teniendo que abonar solo la cantidad perteneciente al capital inicial recibido. Una de las ventajas frente a este pago es que, normalmente los intereses abonados suelen ser superiores al capital inicial, por lo que la devolución de los mismos no sólo cubrirán estos gastos, si no que la entidad financiera tendrá que pagar de más por los intereses cobrados.
No dude en contactar con un área de reclamación de tarjetas revolving para reclamar lo que es suyo, siempre acompañado/a de un especialista en la materia que le asesorará durante todo el camino.