CRÍTICA AL SISTEMA DE ATENCIÓN A PRESOS ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO

La noticia sobre la creación de un servicio de atención a los presos españoles en el extranjero por parte del Colegio de Abogados de Murcia, si bien es positiva en principio, deja entrever ciertas deficiencias en el sistema de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles recluidos fuera del país.

En primer lugar, resulta preocupante el elevado número de españoles que se encuentran en cárceles extranjeras, siendo un total de 850 personas. Esto evidencia un problema en la prevención y protección de los derechos de los ciudadanos españoles en el extranjero, así como una falta de apoyo y asesoramiento por parte de las instituciones responsables.

El acuerdo firmado entre el decano del Colegio de Abogados de Murcia y el consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior plantea ofrecer asesoramiento y orientación a los presos de la Región de Murcia encarcelados en otros países. Sin embargo, este tipo de servicios deberían ser proporcionados de manera generalizada y no limitarse a una región específica. Todos los ciudadanos españoles recluidos en el extranjero merecen recibir la misma atención y garantías en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Por otro lado, es positivo que se habilite un sistema de consultas telemáticas con familiares o incluso internos, y que se cuente con letrados especializados en Derecho Penitenciario, Penal e Internacional. Sin embargo, el número de letrados asignados (diez) parece insuficiente para atender adecuadamente a todos los presos españoles en el extranjero. Además, es importante destacar que estos letrados deben estar debidamente formados y preparados para enfrentar los retos y peculiaridades del sistema penitenciario extranjero.

El acuerdo también menciona la posible edición de un manual de cumplimiento de penas en el extranjero. Si bien esto puede ser útil, es fundamental que dicho manual sea accesible y comprensible para todos los presos españoles en el extranjero, independientemente de su nivel educativo o cultural. Además, este manual debería estar respaldado por una campaña de difusión efectiva que garantice que todos los presos tengan conocimiento de sus derechos y opciones legales.

En cuanto al Servicio de Orientación Jurídico Penitenciario que ofrece el Colegio de la Abogacía de Murcia en los centros penitenciarios de la región, es importante reconocer su labor en la protección de los derechos de los reclusos. Sin embargo, sería deseable que este servicio se extendiera a nivel nacional y se garantizara su disponibilidad en todos los centros penitenciarios de España.

En conclusión, si bien es positivo que se esté tomando alguna medida para brindar asesoramiento y orientación a los presos españoles en el extranjero, es necesario que se realice un esfuerzo más ambicioso y coordinado por parte del gobierno y las instituciones competentes. Los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles recluidos en cárceles extranjeras deben ser protegidos y garantizados de manera efectiva, sin limitaciones geográficas y con los recursos humanos y materiales necesarios.