RÍOS ROSAS SARL, empresa que explota ‘parkings’, impugnó ante el TEARM la liquidación del IBI 2017, por importe de 27.629,27€, que le giró el Ayuntamiento de Madrid atendida la utilización por el mismo de un tipo diferenciado y superior para el uso denominado “almacén-estacionamiento”, que afecta a garajes y trasteros. Para éstos, fijó un tipo del 1,135% frente al tipo normal del 0,510% a través de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI que establecía que “el tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,510 por ciento, el de los bienes de naturaleza rústica en el 0,67 por ciento, y el de los bienes inmuebles de características especiales en el 1,141 por ciento”. Además, señalaban tipos diferenciados para inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superasen el valor catastral establecido en un cuadro para los distintos usos. Así para la categoría de ‘almacén-estacionamiento’ se estableció un tipo del 1,135% para aquellos cuyo valor catastral superase 1,2M€. No obstante, limitaron la aplicación de esos tipos de gravamen diferenciados a un máximo del 10% de todos los bienes inmuebles del municipio.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 10 de Madrid le dio la razón al Ayuntamiento, pero el TSJM entendió que la impugnación de la empresa no atacaba la constitucionalidad de la facultad del Ayuntamiento para establecer los tipos de gravamen en el IBI, sino que cuestionaba la legalidad de poder fijar un tipo diferenciado para el uso ‘almacén-estacionamiento’. El TSJM ya había tachado de ilegal la creación de un uso nuevo con tipo incrementado por no venir avalado por el TRLHL en su sentencia nº 676/2010, de 17 de junio de 2010, referida al ‘uso solar’ en el IBI de Majadahonda. En este caso, para el TSJM si la Ordenanza “convierte una subcategoría en un uso ‘almacén-establecimiento’, colocándolo al mismo nivel que el resto de usos principales, está aumentando el número de inmuebles en los que se puede hacer aplicación del tipo incrementado, aumentando la carga fiscal prevista en el artículo 74.2 TRLHL que solo se refiere al 10% de los inmuebles de cada uso” y provocando un desdoblamiento de la tributación.
El asunto llegó al TS y la STS nº 106/2023, aunque no comparte la tesis del TSJM sobre el desdoblamiento de la tributación para el uso de garajes y estacionamientos, señala que los Arts. 72.4 y la DT15ª TRLHL deben ser interpretados en el sentido de que los usos de los bienes inmuebles que habilitan la imposición de un tipo de gravamen cualificado son los que indica la mencionada Disposición Transitoria sin que sea admisible un tipo agravado respecto de usos combinados o de segundo y sucesivos grados. En consecuencia, declara la nulidad del artículo 8.3 de la Ordenanza Municipal Reguladora del IBI de Madrid.
Lo importante de esta nueva STS es que no sólo afecta a Madrid, sino que repercutirá en el IBI de los ‘parkings’ de otros 146 consistorios que tienen un tipo específico incrementado para alguno de esos usos diferenciados. La rebaja fiscal que cualquier persona afectada podría obtener rondaría el 67% (en el caso analizado, esa empresa pasará a pagar 9.200€ frente a los 27.700€ liquidados) pero salvo en el municipio de Madrid, donde se aplicará de oficio desde el ejercicio 2023, el resto de afectados tendrá que reclamar y para ello necesitará de un abogado especializado en este tipo de impuestos.