Las personas físicas o jurídicas que no son residentes en España pero que deben pagar impuestos en España por ciertos ingresos, deben tener un representante, el Representante del No Residente. Esta representación puede ser obligatoria o no según el caso, pero siempre es recomendable para garantizar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Casos obligatorios

Es necesario contar con un representante en los siguientes casos:

-Cuando se actúa en España mediante un establecimiento permanente.

-Cuando se trata de entidades extranjeras con presencia en España y en régimen de atribución de rentas.

Si la administración tributaria requiere su nombramiento debido a la cantidad y características de la renta obtenida en España.

-Cuando se obtienen rendimientos de actividades económicas sin un establecimiento permanente y es necesario deducir costes de personal, materiales y suministros.

-Cuando se es residente en un Estado sin intercambio de información tributaria con España.

Si no se nombra representante en estos casos, es considerado una infracción grave con una multa de 2.000 euros. Si es residente en un Estado sin intercambio de información tributaria con España, la multa es de 6.000 euros.

Casos voluntarios

Aunque no sea obligatorio, siempre es recomendable tener un representante profesional y experimentado en España. Este puede colaborar en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, actuar como intermediario con la administración y recibir todas las notificaciones. Al contar con un representante, se obtiene un trato profesional por parte de alguien que conoce las instituciones españolas y la tranquilidad de que se cumplirán adecuadamente las obligaciones formales. Además, no solo se ofrece representación ante la Agencia Tributaria, sino que se extiende a una representación legal en todos los aspectos y ámbitos jurídicos.

Responsabilidad

Hay situaciones específicas en las que el representante del no residente es responsable por su representado:

Pagadores de ciertos ingresos: su responsabilidad es solidaria, a menos que tengan la obligación de retener y pagar el Impuesto a cuenta. En estos casos, que son prácticamente la mayoría, su responsabilidad comienza como retenedor (lo que significa que pueden ser sancionados, algo que no aplica a la responsabilidad del representante).

Depositarios o gestores de bienes y derechos no relacionados con un establecimiento permanente. Para que surja su responsabilidad, se requiere un proceso administrativo que concluya en ese sentido, es decir, no es automático. Hay una excepción: si el no residente es residente de un Estado clasificado como paraíso fiscal.

Representantes de establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.

La responsabilidad de todos los representantes responsables incluye la deuda tributaria, los intereses de demora y los recargos, pero no las sanciones. En el caso de los pagadores, es importante señalar que el alcance de su responsabilidad en cuanto a la deuda tributaria incluye los ingresos pagados a los no residentes, pero no las ganancias.

Requisitos

El representante del no residente es una persona o empresa que tiene su residencia fiscal en España y es preferible que sea un profesional cualificado. Su función es ser el punto de contacto entre la Agencia Tributaria y el no residente y cumplir con las obligaciones tributarias. La designación del representante debe ser comunicada a la Agencia Tributaria y constar en escritura pública o comparecencia ante la Agencia. En algunos casos, la Agencia puede presumir que cierta persona es el representante sin ser nombrado expresamente. En general, el representante no es responsable tributario del no residente, pero puede tener responsabilidad si causa o colabora en la comisión de infracciones. Los profesionales colegiados también tienen responsabilidad deontológica y civil hacia su representado.
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