Una comunidad de vecinos es un concepto común que se ha utilizado para describir un grupo de personas que viven muy cerca y comparten intereses sociales, culturales o ambientales comunes.
Una de las preguntas más comunes que surgen en una comunidad es si pueden o no instalar un ascensor en su edificio. La respuesta a esta cuestión es: “depende”.
El ascensor es un dispositivo que sube a las personas a otro piso. El primer ascensor fue inventado en 1852 por Elisha Otis, un ingeniero estadounidense. A principios de la década de 1900, los ascensores se usaban principalmente con fines comerciales y estaban ubicados en edificios de gran altura, como grandes almacenes, hoteles y edificios de oficinas.
Hay dos factores principales a considerar al decidir si puede o no instalar un ascensor en su edificio: la altura del edificio y la cantidad de pisos en su edificio. Si ambos factores son bajos, es posible que instale un ascensor en su edificio. Sin embargo, si uno o ambos de estos factores son altos, es poco probable que pueda instalar un ascensor en su edificio.
La instalación de ascensores en los edificios han pasado a ser fundamentales para la comodidad de los vecinos, sobre todo si cuentan con algún vecino con necesidades especiales.
La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos es complicada porque el edificio debe cumplir unas normas y unos requisitos. Esto incluye la integridad estructural y las normas de seguridad que se implementan para proteger a todos los residentes del edificio.
Claramente, como suele ocurrir, nunca se consiguen las cosas tan fáciles en una comunidad de vecinos ya que siempre hay alguien que se opone a la idea, uno de los problemas principales por los que se quejan es el precio del mismo, ya que la construcción del ascensor puede ser un poco caro.
A este problema se le suma, que el edificio cuente con los permisos adecuados para realizar la obra del mismo. Con esto hay que tener especial cuidado ya que hay algunos edificios que no cumplen las condiciones principales para la construcción de un ascensor.
El Ayuntamiento tiene pautas estrictas sobre qué tipo de construcción se puede aprobar y qué no. Una de esas pautas es que todos los edificios deben tener al menos dos ascensores instalados para uso público.
Para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos se necesita el voto mayoritario de las personas que viven en la zona. La votación debe hacerse a través de una votación pública y debe alcanzar el 50% del número total de votantes antes de que pueda instalarse.