A principios del presente año, 2022, en España entraron en vigor los cambios legislativos referentes al trato que se debe dar a los animales de compañía. Entre otras cosas, se prohíbe que sean tratados como objetos, por lo que no pueden ser hipotecados, embargados o apartado de uno de sus dueños cuando se produce la divorcio o la separación. Con esta idea en mente, a continuación veremos los aspectos relevantes de la nueva normativa para las mascotas tras el divorcio.

¿Qué son los animales, desde el punto de vista legal?

Dicho simple y sencillamente, la legislación española actualmente considera a los animales como «seres sintientes». En vista de esta designación, no pueden ser tratados como un objeto sin vida. Esta perspectiva es la que impide que sean hipotecados o embargados, puesto que no pueden ser sometidos a dichos procesos. Al mismo tiempo, se establecen los mecanismos para evitar el maltrato animal y, tomando en cuenta el bienestar de la mascota, deberá convivir con sus dueños.

Sin embargo, cabe destacar que el Código Penal establece desde el año 2003 que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y con la capacidad de sentir. En ese marco, se reconocen desde el ámbito penal sus derechos e intereses. Sin embargo, el ajuste que entró en vigor en enero de este año aplica específicamente al Código Civil, el cual regula, entre otras cosas, el Derecho de familia.

En este contexto es que se formularon las actuales modificaciones referentes al régimen jurídico de los animales. Específicamente los cambios afectaron al Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria.

Régimen de custodia para las mascotas tras la ruptura matrimonial

Una de las novedades que más controversia han causado es el régimen de custodia que regirá sobre las mascotas en caso de separación o divorcio. Esto significa que las parejas que están afrontando un proceso de ruptura matrimonial tendrán que definir el régimen de custodia para los hijos en común y para sus mascotas.

Cabe destacar que la interpretación habitual de los tribunales es que en caso que se produzca una ruptura matrimonial, lo «normal» corresponde a la custodia compartida de los hijos en común. Con esta idea en mente, no sorprende que la legislación actual se incline por sentenciar que lo más adecuado es la custodia compartida de los animales.

Sin embargo, existe una diferencia substancial entre la custodia de los hijos y la de las mascotas. En el caso de los hijos, la custodia compartida le corresponde a los padres. Sin embargo, se entiende que en el caso de las mascotas, los hijos también son dueños de los animales. Por lo tanto, en caso de separación o divorcio el juez puede dictar sentencia considerando las necesidades de los hijos y de los animales de compañía.

Adicionalmente, al igual que ocurre con los gastos de manutención y cuidado de los hijos en común, la legislación española contempla que las mismas responsabilidades recaen sobre los ex cónyuges. Esto significa que ambos deben contribuir económicamente para su subsistencia.

Por último, es importante mencionar que en el supuesto caso que uno de los padres haya maltratado a un animal de compañía no podrá tener la custodia de sus hijos. De hecho, quedaría inhabilitado para ejercer este derecho con el hecho de amenazar con causar daño a las mascotas. La base legal para esto se relaciona con la violencia vicaria, que consiste en intentar controlar y victimizar a los hijos y al cónyuge.
Si estás afrontando un proceso de divorcio, pide ayuda a un abogado para obtener el mejor resultado tanto en lo referente a la custodia de los hijos y de las mascotas.