La mala fe en el registro de marcas

La mala fe en el registro de marcas es un concepto difícil de definir con claridad tanto en la jurisprudencia española como en la aplicable a la Unión Europea. En cualquier caso, cuando se habla de este asunto normalmente se tiene en mente la anulación del derecho de uso de una marca, logotipo o designación en particular. Esto es especialmente importante cuando entra en juego el derecho de uso de la propiedad industrial.

Qué es la mala fe en el registro de marcas

Podemos entender en qué consiste el concepto de mala fe en la jurisprudencia actual si revisamos lo mencionado en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. En esta se establece la nulidad de los registros que se hayan hecho en contra del principio de buena fe. Ahora bien, es importante notar que la Ley de Marcas no establece ni define con claridad la mala fe y, de hecho, no es mencionada específicamente. Entonces,¿cómo se define y por qué es importante su aplicación?

Pues bien, básicamente se puede reclamar la nulidad de una marca en particular si ya existe un logotipo, sello, nombre u objeto distributivo que caracteriza a los productos o servicios de un tercero. Se considera que en un caso así existe mala fe porque se pretende inducir a confusión y, como consecuencia, a error en la libre elección de los consumidores. Por supuesto, si el sello o logotipo en cuestión ha adquirido renombre, el hecho que lo registre un tercero claramente es una acción contraria a la buena fe. 

Adicionalmente, puede ocurrir que el logotipo, marca o sello no vaya a utilizarse con fines comerciales. En este caso se puede argumentar mala fe porque obstaculiza la actuación de quienes desean usarlo en el mercado.

Todo lo anterior permite comprender que la mala fe no se determina de forma automática. Cada caso requiere un estudio profundo del tipo de logotipo, sello o marca, así como su diseño, lo que incluye su imagen. Además, es necesario determinar el uso y, hasta cierto grado, determinar las razones que motivaron su registro.

Cómo reclamar la mala fe en el registro de marcas

Esto no es algo sencillo de realizar, como puede notarse fácilmente por lo mencionado anteriormente. En primer lugar es necesario determinar si realmente existen elementos para determinar que no se actuó con buena fe en el registro de una marca en particular. Por eso, es indispensable que un experto en estos temas haga un estudio minucioso del caso.

Una vez determinado que la reclamación es procedente, el siguiente paso será presentar un recurso legal en los juzgados pertinentes. Cabe destacar que anteriormente este era un paso indispensable, pues únicamente los tribunales estaban habilitados para declarar la mala fe en el registro de marcas. De hecho, si en el momento en que se realizaban los trámites de registro la Oficina Española de Patentes y Marcas detectaba que no se estaba actuando con buena fe, no podía negar su registro sobre esta base. 

Sin embargo, todo cambió a partir de este año, pues ahora es la Oficina Española de Patentes y Marcas la encargada de administrar estos asuntos. En cualquier caso, si el resultado del recurso legal es desfavorable existe la posibilidad de elevar el caso al TJUE, especialmente si se trata de marcas utilizadas en diversos países de la comunidad Europea. Lo mejor para determinar el mejor proceder es asesorarse con un abogado experto en asuntos relacionados con los registros de marcas. Esto aumenta la posibilidad de obtener el mejor resultado.

Redacción

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