Lamentablemente, cada vez es más común escuchar noticias sobre delitos sexuales. Sin embargo, la mayoría de las personas desconocen el alcance de esta designación, por lo que no siempre se respetan sus derechos. Por eso, a continuación veremos en qué consisten tres grupos de delitos contra la libertad sexual, que son las agresiones sexuales, el abuso sexual y el acoso sexual.
Las agresiones sexuales.
La designación «agresiones sexuales» destaca que el delito se produce mediante una o más agresiones. Esto significa que se forza con violencia a la víctima a efectuar un acto sexual en contra de su voluntad.
Por otro lado, de acuerdo al artículo 179 del Código Penal, el agresor podría considerarse como reo de violación si se produce alguna de las conductas expuestas en dicho artículo. Si ese el caso, la pena podría abarcar un periodo de entre 6 y 12 años de prisión. Cabe destacar que también es culpable de una agresión sexual la persona que participa en su ejecución, además de quienes aún sabiendo de la agresión no hacen nada para evitarlo.
El abuso sexual
Cuando la comisión del delito sexual se produce sin el uso de violencia y sin el consentimiento de la víctima, se trata de abuso sexual. Por supuesto, una persona en pleno uso de sus facultades mentales demostraría su rechazo al acto oponiendo resistencia. En ese supuesto, el agresor comúnmente recurriría a la violencia o la intimidación para materializar el delito, produciendose una agresión sexual, como ya hemos explicado.
Por lo tanto, para que se produzca un delito de abuso sexual la víctima debe estar imposibilitada de algún para la toma de desiciones. Puede tratarse de personas privadas del sentido, quizá por hallarse bajo los efectos de un fármaco o droga.
Cabe destacar que el Código Penal vigente contempla la posibilidad de considerar como abuso sexual al acto a pesar de que la víctima consintió. Ese sería el caso cuando el agresor se haya valido de intimidaciones originadas de su situación de superioridad al grado de coartar la libertad de elección de la víctima.
El acoso sexual
Dicho en términos sencillos, el acoso sexual consiste en la solicitud de favores sexuales para el acosador o para un tercero. Para que sea tipificado como delito debe tratarse de una situación continuada, al grado de causarle a la víctima una situación de hostigamiento y humillación.
Otros delitos sexuales.
Adicionalmente, se tipifica el exhibicionismo como un delito sexual, agravado si en el acto participan menores de edad. Igualmente, se considera delito sexual si se induce a una persona a prostituirse. Y, por supuesto, lo mismo ocurre si se obliga a otra persona a realizar estos actos.
Si has sido víctima de un delito sexual, o si una persona que está a tu cargo ha sufrido un evento de este tipo, es importante que busques inmediatamente la asesoría de un Abogado penalista para que te represente legalmente. Tienes el derecho de demandar y de que se te haga justicia.