El artículo de opinión crítico se centrará en analizar y cuestionar la decisión de la Audiencia Nacional de reconocer el derecho de los abogados fiscales sustitutos a disfrutar de los mismos permisos y días adicionales de vacaciones por antigüedad que los fiscales titulares.
En primer lugar, es importante destacar que los abogados fiscales sustitutos tienen un régimen jurídico diferente al de los fiscales titulares. No tienen contrato ni relación laboral y su nombramiento es anual para funciones de apoyo o refuerzo. Por lo tanto, resulta lógico y coherente que tengan condiciones de trabajo distintas a las de los fiscales titulares.
La Audiencia Nacional argumenta que negar a los sustitutos el derecho a las mismas condiciones que los titulares vulneraría el derecho a la igualdad que contempla el artículo 14 de la Constitución. Sin embargo, esta afirmación carece de fundamentos sólidos. La igualdad no implica tratar de la misma manera a personas en situaciones diferentes, sino tratar de manera equitativa a personas en situaciones similares. Los abogados fiscales sustitutos y los fiscales titulares no se encuentran en una situación similar, por lo que no se puede exigir una equiparación total en sus condiciones de trabajo.
Además, la Audiencia Nacional hace referencia al Real Decreto 634/2014, que establecía el régimen de sustituciones de la Carrera fiscal y reconocía a los abogados fiscales sustitutos los permisos por asuntos propios y los días adicionales de vacaciones por antigüedad. Sin embargo, este Real Decreto fue derogado por el Real Decreto 305/2022, que no incluye ninguna mención a estos derechos. Por lo tanto, no se puede argumentar que los abogados fiscales sustitutos han venido disfrutando de estos derechos bajo la vigencia del Real Decreto anterior, ya que este ya no está en vigor.
Es importante tener en cuenta que el reconocimiento de estos derechos a los abogados fiscales sustitutos generaría una carga económica adicional para el Estado, ya que tendrían que otorgarles permisos y días adicionales de vacaciones por antigüedad. Esto podría afectar la eficiencia y la organización del sistema judicial, ya que los fiscales sustitutos son contratados para cubrir ausencias temporales y no se encuentran en la misma posición que los fiscales titulares.
En conclusión, la decisión de la Audiencia Nacional de reconocer el derecho de los abogados fiscales sustitutos a disfrutar de los mismos permisos y días adicionales de vacaciones por antigüedad que los fiscales titulares carece de fundamentos sólidos y no tiene en cuenta las diferencias en el régimen jurídico y las situaciones laborales de ambas partes. Esta equiparación podría generar una carga económica adicional para el Estado y afectar la eficiencia del sistema judicial.