En el momento de designar a los herederos, el testador tiene la libertad de elección, mientras se sujete a las limitaciones establecidas en la legislación vigente. Por curioso que parezca, esto significa que en realidad no tiene libertad plena para designar cómo se repartirá su patrimonio al morir. A continuación, veremos qué implica esto y cómo se reparte la herencia en la actualidad.

Designación de herencias en tres partes

En primer lugar, la normativa vigente estipula que la herencia se divida en tres partes iguales, a saber, la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. A este respecto, el testador no tiene ningún control real sobre la forma en que se repartirá la primera de estas partes, mientras que en la segunda tiene control limitado. Y es solo en la tercera parte en la que sí tiene control pleno.

Dicha limitante queda patente fácilmente en la parte legítima, pues debe repartirse en partes iguales entre todos los herederos forzosos. Por ejemplo, supongamos que una persona tiene un patrimonio equivalente a 60.000 €. En este supuesto, una tercera parte (20.000 €) ya está designada automáticamente. Entonces, si tuviese dos hijos, cada uno sería acreedor a 10.000 € por este concepto.

Ahora, el tercio de mejora también debe designarse entre los herederos forzosos. En este sentido, el testador no tiene libertad plena, aunque sí puede decidir entre quienes la reparte y en qué porcentaje. De hecho, si así lo prefiere, puede heredar el 100% de esta parte a una sola persona, siempre y cuando sea un heredero forzoso.

Por último, en el tercio de libre disposición, como su nombre lo indica, puede designarse libremente. En este caso, prácticamente no hay limitante en cuanto a los herederos y el porcentaje designado a cada uno, mientras se trate de personas u organizaciones legales.

Aspectos adicionales a considerar

Cabe destacar, sin embargo, que la designación de herederos mencionada anteriormente no es aplicable en su totalidad en todo el territorio español. Debido a que las Comunidades Autónoma tienen su propio Código Civil, algunos aspectos se aplican de forma distinta.

Por ejemplo, en Aragón la parte legítima corresponde al 50% de la herencia, mientras que en Galicia y en Cataluña solo corresponde al 25%. Y en el mismo orden de ideas, en el País Vasco y en Navarra existe un modelo diferente de repartición. Además, cada Comunidad Autónoma tiene variables aplicables a cada caso, como la forma en que se reparte la herencia entre los herederos forzosos, por lo que es muy recomendable contar con la asesoría constante de abogados especialistas en este tema.

A este respecto, destacan los servicios de Pérezpalma Abogados, pues se especializan en todo lo relacionado a herencias. Sus servicios abarcan todos los pormenores relacionados con el Derecho de Sucesiones, por lo que asesoran desde la redacción del testamento hasta la resolución de cualquier impugnación relacionada con la herencia. Además, asesoran en lo referente a las obligaciones fiscales derivadas de la aceptación de la herencia, evitando cualquier problema legal adicional.

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