La Tribuna del Derecho

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M.Miranda // TD

El Ministro de Justicia presentó en el Consejo de Ministros un Anteproyecto que recoge las principales reformas procesales para adaptar la Administración a la nueva oficina judicial.

La Nueva Oficina Judicial fue concebida como instrumento de modernización y optimización de los recursos de la Administración de Justicia. No obstante, desde su planteamiento tras el Pacto por la Justicia en 2001, hasta hoy en día, pocos han sido los pasos dados. Ya fuera por la tradicional escasez presupuestaria o por la complejidad que entraña la redistribución de funciones entre jueces, secretarios y funcionarios, lo cierto es que el proyecto apenas ha arrancado. La reforma de la LOPJ de 2003, esbozó algunos importantes elementos a la hora de determinar el reparto de labores entre los “nuevos” cuerpos de gestión, tramitación y auxilio procesal. No obstante, esta reconfiguración, se traducía necesariamente en una modificación de las diversas leyes procesales. Ésta tarea se comenzó en la pasada legislatura, pero tras dos años de múltiples enmiendas la insuficiencia de acuerdos parlamentarios para abordar otros elementos como: la justicia de proximidad o los consejos territoriales…terminaron por encerrar la iniciativa en un cajón.

Iniciada la nueva legislatura, el caso de la niña Mª Luz, fue la gota que colmaba el vaso y que empujaba al Ministerio a definir la presente legislatura como de “gestión y modernización”. En este sentido, se han producido algunos avances recientemente, como la presentación del sistema informático MINERVA NOJ 1.0, que permitirá un mayor control del proceso tanto en la fase judicial como ejecutiva.

Así mismo, el pasado 18 de julio se presentaba ante el Consejo de Ministros, el Anteproyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la oficina judicial.

Anteproyecto

El anteproyecto consta de un preámbulo, quince artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. La primera declara la competencia del Estado para dictar esta Ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6ª de la Constitución y la segunda establece la entrada en vigor de la ley a los seis meses desde su publicación en el BOE.

La reforma legislativa afecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, así como su antecesora de 1881 en determinados aspectos que permanecen vigentes; la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882; el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente se reforman distintos aspectos de otras normas como la tramitación del proceso de la Ley Concursal; la Ley de Arbitraje; la Ley Hipotecaria; la Ley sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión; la Ley de Extradición Pasiva; la Ley Cambiaria y del Cheque; la Ley de Patentes; la Ley de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación.

En total se modifican 891 artículos de las leyes procesales citadas.

*FOTO: Maraino Fernández Bermejo, Ministro de Justicia.

Redacción

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