Una vez analizada la información recabada en las inspecciones llevadas a cabo en el mes de octubre de 2007 y analizada la información, la Dirección de Investigación de la CNC estima que parece improbable probar la existencia de acuerdos explícitos entre los productores o comercializadores de alimentos para elevar los precios. No obstante, a la luz de dicha información analizada y, en especial, de las numerosas declaraciones y comunicaciones realizadas desde las asociaciones de empresarios del sector, se estima que éstas podrían constituir en sí prácticas contrarias al artículo 1 de la LDC, es decir, que podrían tener por objeto o efecto restringir, limitar o impedir la competencia. Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la jurisprudencia nacional y comunitaria, las acciones de las asociaciones de empresas se consideran acciones de sus asociados en el sentido de la normativa de defensa de la competencia.
Por este motivo, con fecha 1 de abril de 2008 se ha acordado la incoación de diversos expedientes sancionadores, que se enumeran a continuación:
Industria alimentaria. A raíz de la documentación encontrada en las inspecciones domiciliarias en la sede de diversas asociaciones y a la luz de las declaraciones efectuadas desde las mismas, se ha decidido la incoación de expediente sancionador a la Federación de Industrias Alimentarias y de Bebidas (FIAB) así como a diversas asociaciones dependientes de ésta (Asociación de Fabricante de Harinas y Sémolas de España –AFHSE-, Federación de Asociaciones del Dulce –FEAD-, Asociación Española de Fabricantes de Helado -AEFH-, etcétera), para determinar si la política de comunicación puesta en práctica en el seno de dichas asociaciones pudiera constituir una práctica contraria al artículo 1 de la LDC.
–Sector de la carne de pollo. De la documentación encontrada y de las denuncias presentadas en la CNC, se ha acordado la incoación de un expediente sancionador contra la Organización Interprofesional de Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España (PROPOLLO) con el objeto de investigar si las declaraciones de sus representantes pudieran suponer una práctica contraria al artículo 1 de la LDC.
–Sector del huevo. A raíz de la información hallada en el marco de la investigación y las denuncias presentadas en la CNC, la Dirección de Investigación ha procedido a incoar expediente sancionador contra la Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos (INPROVO.
–Industrias de panificación. La Dirección de Investigación ha considerado que las declaraciones efectuadas a lo largo en los últimos meses de 2007 por distintas Asociaciones Provinciales de Panaderos deben ser también objeto de investigación por si pudieran ser contrarias al artículo 1 de la LDC.
La incoación no prejuzga el resultado final de la investigación formal. Se abre ahora un plazo máximo de 18 meses para la instrucción de los expedientes correspondientes y para su resolución por la Comisión Nacional de la Competencia.