La Tribuna del Derecho

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Es indudable que el supermercado propiedad de Carrefour en Santiago de Compostela incumplió la ley. No especificó en su folleto el precio por unidad, lo que le ha supuesto una condena de 193.500 euros, 1.500 euros por cada uno de los 129 artículos que aparecían en el citado folleto, lo que vulnera la legislación vigente, ratificándolo así el Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Santiago.

La sanción hoy confirmada fue impuesta por el Instituto Gallego de Consumo (IGC) y se basa en las «129 infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios por la inobservancia de la obligación indicar en un folleto publicitario el «precio por unidad de medida» de los productos ofertados».

Es posible que la sanción parezca un tanto desproporcionada, teniendo en cuenta que el consumidor sí que conocía el precio de los artículos, aunque no el porcentaje por «kilogramo, litro, metro, metro cuadrado o metro cúbico». Una información poco relevante que, en realidad y si los consumidores son sinceros, no se le presta demasiada atención.

Si bien es cierto que dichas especificaciones tienen que aparecer en todo tipo de publicidad donde aparezca el precio de los productos y, por tanto, se debe cumplir la ley.

A partir de ahora, seguro que Carrefour en Santiago mirará con lupa el contenido de sus folletos.

Redacción

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