La Tribuna del Derecho

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Las entidades con las que se llevan a cabo tales actuaciones son Sogecable, S.A., Audiovisual Sport, S.L., Mediaproducción, S.L., Televisió de Catalunya, S.A., TVC Multimedia, S.L., Televisión Autonómica Valenciana, S.A., Televisión Autonomía de Madrid, S.A., Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y 38 clubes de Primera y Segunda División de fútbol, si bien durante la instrucción del expediente se podrían ampliar a otras personas o entidades que pudieran aparecer vinculadas con los hechos investigados.

La apertura del expediente se basa en los indicios encontrados por la Dirección de Investigación de la CNC a partir de la información recabada en las siguientes actuaciones:

-En el marco de la operación de concentración SOGECABLE / Audiovisual Sport (en adelante AVS) autorizada con condiciones mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2007, la Dirección General de Defensa de la Competencia (actual Dirección de Investigación de la CNC) y el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia (integrado en la actualidad en la CNC) detectaron una serie de acuerdos entre operadores audiovisuales, relativos a la adquisición y explotación de los derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol, que por su contenido o duración podían restringir la competencia en los mercados de explotación audiovisual de tales derechos. De hecho, en su informe al Consejo de Ministros el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia interesó a la Dirección General de Defensa de la Competencia (actual Dirección de Investigación) que iniciara la instrucción de un expediente para valorar el alcance de los pactos cooperativos alcanzados por SOGECABLE y MEDIAPRO y sus efectos sobre los mercados afectados.

-Por ese motivo, la Dirección General de Defensa de la Competencia (actual Dirección de Investigación de la CNC) inició una información reservada con el fin de determinar con carácter preliminar la concurrencia de circunstancias que justificasen, en su caso, la incoación de expediente sancionador. En el marco de esta información reservada se han detectado una serie de contratos entre clubes de fútbol de Primera y Segunda División y operadores audiovisuales, en los que se cede todos los derechos audiovisuales de los partidos de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final) de dichos clubes a los operadores audiovisuales. Como resultado de dichos contratos, los derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final) de la gran mayoría de estos clubes estarán fuera del mercado más allá de la temporada 2009/2010, pudiendo generarse un efecto de exclusión de otros operadores interesados en acceder a este mercado de adquisición de derechos audiovisuales de acontecimientos futbolísticos de ámbito nacional celebrados con regularidad.

-Asimismo, a lo largo de 2007 la Dirección General de Defensa de la Competencia (actual Dirección de Investigación de la CNC) recibió de distintos operadores varias denuncias de prácticas restrictivas de la competencia relacionadas con los mercados de adquisición y explotación de derechos audiovisuales de acontecimientos futbolísticos de ámbito nacional celebrados con regularidad. Determinados aspectos de las mismas han sido incorporados a la información reservada.

La apertura del presente expediente sancionador se basa por tanto en los indicios detectados sobre posibles prácticas restrictivas de la competencia en los mercados señalados y no prejuzga el resultado de la investigación. Se abre ahora un plazo de 18 meses para la instrucción y resolución del expediente. Transcurrido dicho plazo, el Consejo de la CNC, responsable de la resolución, podrá bien sancionar a las entidades que hayan realizado conductas contrarias a la legislación de competencia o bien sobreseer el expediente.

El expediente sancionador no tendrá por objeto dilucidar los conflictos bilaterales puntuales que hayan podido surgir entre los distintos operadores audiovisuales o con los clubes de fútbol en relación a la interpretación y aplicación de los contratos firmados para la adquisición y explotación de los derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final) de clubes de fútbol, en la medida que el objeto del expediente es la tutela de la competencia en los mercados. Todo ello sin perjuicio de que se tenga en cuenta la existencia de dichos conflictos para valorar los efectos de los contratos sobre la competencia.

Por otra parte, el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia (integrado en la actualidad en la CNC) decidió en el marco de la operación de concentración SOGECABLE / AVS señalada más arriba, iniciar la elaboración de un estudio sobre la situación del sector de los derechos de explotación audiovisual de partidos de fútbol en España, para valorar si el actual marco de organización y funcionamiento de estos mercados resulta el más adecuado para el desarrollo de las condiciones de competencia efectiva en los mismos. Dicho estudio tampoco tendrá como objeto las relaciones contractuales concretas de los distintos operadores del sector de los derechos de explotación audiovisual de fútbol en España.

En todo caso el mencionado estudio es independiente del expediente sancionador anteriormente citado y no causa la apertura del mismo.

Redacción

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