El caso de la querella presentada por Alberto G.A., pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra la fiscal jefa de Madrid y el fiscal de delitos económicos ha generado polémica en el ámbito judicial. En este sentido, la teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde, ha apelado a la unidad de criterio para inadmitir esta querella, siguiendo el mismo criterio que se aplicó en el caso de la querella presentada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) contra los fiscales del caso de la pareja de Díaz Ayuso.

Es importante destacar que la Fiscalía de Madrid ya pidió el archivo de la querella presentada por el ICAM, al considerar que no existía delito alguno. Por lo tanto, lo lógico y coherente es que se mantenga este criterio y se abogue también por la inadmisión de la querella presentada por Alberto G.A.

En este contexto, la teniente fiscal ha rechazado el planteamiento de reclamar las comunicaciones por Whatsapp y correo electrónico entre los fiscales implicados y el fiscal general del Estado. La Fiscalía ya se pronunció al respecto y defendió la «legitimidad constitucional» de su comunicado, en el que intentó hacer frente a informaciones «inveraces» basadas en datos ya difundidos.

Por tanto, es evidente que no existe fundamento jurídico para admitir la querella presentada por Alberto G.A. Tal y como se hizo con la querella presentada por el ICAM, el Ministerio Público debe pedir su inadmisión. No se puede permitir que este tipo de querellas infundadas y sin fundamentos sólidos perturben el funcionamiento de la justicia y afecten la reputación de los fiscales implicados.

Es necesario mantener la integridad y la imparcialidad en el sistema judicial. Las querellas sin fundamentos sólidos solo generan un desgaste innecesario en la justicia y entorpecen el desarrollo de los casos verdaderamente relevantes. Por tanto, es fundamental que el Ministerio Público actúe con responsabilidad y coherencia, rechazando este tipo de querellas infundadas y velando por la unidad de criterio en la aplicación de la ley.