El artículo de opinión crítico se titula: «La protección excesiva de marcas en la Unión Europea: el caso ‘Pata Negra'»

En la reciente noticia sobre el respaldo del Tribunal General de la Unión Europea a la protección de la marca ‘Pata Negra’ de las bodegas Vinartis, del grupo García Carrión, nos encontramos frente a una muestra más de la excesiva protección que se otorga a las marcas en la Unión Europea. Esta decisión, que desestima el recurso presentado por la empresa competidora holandesa Sandhold, plantea serias dudas sobre la imparcialidad y la proporcionalidad en la protección de las marcas en el mercado europeo.

En primer lugar, es importante destacar que el caso se remonta a abril de 2021, cuando Sandhold solicitó el registro de la marca ‘Patapouf’ para vinos, bebidas alcohólicas y espirituosas. Sin embargo, el grupo García Carrión, amparándose en su propia marca registrada desde 2002, ‘Pata Negra’, alegó riesgo de confusión para el consumidor. Aunque en una primera resolución la marca española perdió, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) decidió corregir su decisión y estimar que sí existía riesgo de confusión.

Esta protección excesiva de las marcas perjudica a la competencia y a la libre elección del consumidor. No podemos permitir que una marca, por muy reconocida que sea, monopolice el uso de una expresión tan común como ‘Pata Negra’. Además, resulta irónico que se proteja una marca que hace alusión a un producto gastronómico, como el jamón ibérico, que no tiene relación directa con los vinos y bebidas alcohólicas que se comercializan bajo esta marca.

La decisión del Tribunal General de la Unión Europea de respaldar la protección de la marca ‘Pata Negra’ demuestra una falta de criterio claro y objetivo. No se puede permitir que se manipule el sistema de protección de marcas para bloquear la competencia y mantener posiciones privilegiadas en el mercado. Debe existir un equilibrio entre la protección de las marcas y la promoción de la competencia leal.

Es importante que las autoridades europeas revisen y reconsideren esta decisión, en aras de garantizar un sistema de protección de marcas más equitativo y proporcional. Además, se debe fomentar un mayor análisis y consideración de los riesgos de confusión para el consumidor, tomando en cuenta el contexto y la relación directa entre los productos en cuestión.

En conclusión, la protección excesiva de marcas en la Unión Europea, como en el caso de ‘Pata Negra’, limita la competencia y afecta la libre elección del consumidor. Es necesario revisar y replantear las normativas y decisiones que favorecen el monopolio de determinadas marcas, en beneficio de un mercado más justo y equitativo.