La reciente sentencia de la Audiencia Nacional que desestima el recurso presentado por José Diego Yllanes, el asesino de Nagore Laffage en los Sanfermines de 2008, es un claro ejemplo de cómo prevalece la libertad de información y expresión por encima del derecho al olvido.
En este caso, Yllanes solicitaba a Google el bloqueo de enlaces a noticias que recogían información sobre los hechos por los que fue condenado. Alegaba que algunos medios de comunicación le vinculaban con delitos sexuales y que sus derechos fundamentales a la privacidad y protección de datos estaban siendo vulnerados.
Tanto Google como la Agencia de Protección de Datos denegaron su solicitud argumentando que las publicaciones en cuestión suscitaban interés público y que, en caso de existir datos inexactos, Yllanes podía ejercer su derecho de rectificación.
La Audiencia Nacional respalda esta decisión al considerar que prevalece el derecho a recibir libremente información y la libertad de opinión frente a la protección de datos personales. Además, señala que la información publicada no es «manifiestamente inexacta», sino que se refiere a los hechos por los que Yllanes fue condenado y que están asociados a otros delitos sexuales ocurridos en la misma localidad.
Es importante destacar que la sentencia recoge la doctrina del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, y subraya que el tratamiento de datos realizado por Google es lícito en este caso, dado el contenido de la información, la existencia de un proceso penal y el poco tiempo transcurrido.
Además, la Audiencia Nacional deja claro que los enlaces cuyo bloqueo se solicita están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión, que incluye la crítica de la conducta de otro, incluso si esta es desabrida o molesta.
En cuanto a la supresión de enlaces obtenidos a partir de búsquedas con palabras distintas al nombre y apellidos del recurrente, el tribunal argumenta que no están comprendidos en el ámbito del Reglamento de Protección de Datos, ya que no constituyen datos personales del demandante.
En resumen, la sentencia de la Audiencia Nacional respalda la libertad de información y expresión, considerando que en este caso prevalece sobre el derecho al olvido. Además, establece que las publicaciones en cuestión no son inexactas y que los enlaces obtenidos a partir de búsquedas con términos distintos al nombre y apellidos del demandante no están comprendidos en la protección de datos personales.
Esta decisión sienta un importante precedente en la defensa de la libertad de información y expresión en el ámbito digital, y refuerza la importancia de la transparencia y el acceso a la información en una sociedad democrática. Sin embargo, es necesario seguir reflexionando sobre los límites y responsabilidades en el ejercicio de estos derechos, especialmente cuando se trata de casos sensibles y delitos graves que pueden causar un gran impacto en las personas involucradas.