La Audiencia Nacional dictamina que el nuevo permiso de 4 días por fuerza mayor debe recibir remuneración

El reciente fallo de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el cual se establece que el nuevo permiso de 4 días por razones de fuerza mayor debe ser retribuido, es una decisión acertada y necesaria para garantizar los derechos de los trabajadores. Sin embargo, también pone de manifiesto la falta de claridad y ambigüedad en la redacción del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.

La demanda presentada por los sindicatos USO, CIG y CGT contra la empresa de contact-center Unisono, y la posterior adhesión de otros sindicatos, evidencia la necesidad de aclarar si este nuevo permiso debe ser retribuido o no. Es preocupante que la empresa inicialmente considerara que el permiso debía ser retribuido, pero luego cambiara su posición, argumentando que debía ser no retribuido salvo que el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa establecieran lo contrario. Esta contradicción deja en evidencia la falta de claridad en la normativa laboral.

Es relevante destacar que este fallo de la Audiencia Nacional no solo afecta a la empresa Unisono, sino que tiene efectos para todos los sectores y empresas. De esta manera, se establece de forma clara que este permiso debe ser retribuido al trabajador, lo cual es un avance en la protección de los derechos laborales.

El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que la persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Además, se establece que las horas de ausencia por estas causas deben ser retribuidas, equivalentes a cuatro días al año, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo o en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.

La Audiencia Nacional, en su fallo, señala que aunque la redacción del segundo párrafo del artículo es mejorable, queda claro que el primer inciso reconoce el derecho a la retribución de la persona que se ausente del trabajo por las causas previstas. Además, la remisión al convenio colectivo o al acuerdo de empresa se refiere únicamente a la forma de acreditación del motivo de la ausencia, sin perjuicio de que dichos pactos colectivos puedan reconocer derechos adicionales o mejorar los términos del derecho reconocido por la ley.

Es importante destacar que la Audiencia Nacional fundamenta su fallo no solo en el articulado literal, sino también en un análisis histórico y finalista, mencionando la Directiva 2019/1158 sobre Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, la Ley de Familias y la intención del Gobierno de que estos 4 días de ausencia por fuerza mayor familiar sean retribuidos. Esto demuestra que la interpretación del fallo se basa en una visión amplia y progresista de los derechos laborales.

En conclusión, el fallo de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que establece que el permiso de 4 días por razones de fuerza mayor debe ser retribuido es un avance en la protección de los derechos laborales. Sin embargo, también pone de manifiesto la necesidad de una mayor claridad en la redacción de la normativa laboral para evitar contradicciones y ambigüedades. Los trabajadores tienen derecho a contar con normas claras y precisas que garanticen sus derechos y eviten interpretaciones arbitrarias.

Redacción

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