¿Puedo grabar una conversación y utilizarla como prueba judicial?

No resulta baladí preguntarse si se pueden grabar o no las conversaciones o si, llegado el momento, podríamos utilizarlas como prueba judicial. Para resolver la cuestión, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos. 

1. Los tipos de conversaciones y la posibilidad de grabarlas

Las conversaciones propias, son aquellas en las que nosotros (interlocutores), participamos activamente. Las conversaciones ajenas son las que se dan entre personas ajenas a nosotros. Las primeras se pueden grabar legalmente siempre que participemos activamente. Las segundas no, su grabación es ilegal por vulnerar el Derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución Española, pudiendo incurrir incluso en un delito contra la intimidad tipificado en el artículo 197.1 del Código Penal. Las conversaciones ajenas, solo pueden grabarse, previa autorización judicial, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. El uso de las grabaciones como prueba

La Sentencia más reciente en la materia es la de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2016, según la cual se pueden aportar al proceso grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus interlocutores. No obstante, en cualquier caso, debemos tener en cuenta que el valor probatorio depende en última instancia de la valoración crítica que de dicha prueba haga el Tribunal. Unos meses antes, la Sentencia del Tribunal Supremo de la sala Penal de 15 de abril de 2016, se había pronunciado también al respecto. En ella una de las pruebas era una grabación de una conversación del acusado con otras personas. Se discute si se están vulnerando los siguientes derechos: a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, a un proceso con todas las garantías, a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia. Pues bien, ninguno, a ojos del Tribunal mencionado, resultaba vulnerado. Y ello por lo siguiente: 

  • Se puede grabar y utilizar en un proceso una conversación por uno de los intervinientes
  • La intimidad no se vulnera siempre, si no solo cuando el contenido de la conversación afecte a tal derecho
  • No se vulnera el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable cuando la grabación se realiza con un particular. Podrá, en su caso, vulnerarse si la grabación se hace desde una posición de superioridad (por ejemplo: un agente de la autoridad). 
  • El derecho a un proceso con todas las garantías solo se vulnera si la persona grabada ha sido conducida al encuentro con engaños y premeditación para que diga cosas que puedan utilizarse en su contra. La espontaneidad y la buena fe se van a tener en cuenta por el Juez. 

3. Conclusión

Podemos grabar conversaciones siempre que estemos interviniendo en ellas y podremos usar las conversaciones como pruebas, siempre que no implique la vulneración de los derechos expuestos, lo que, dependerá en todo caso del Tribunal. Téngase por último en cuenta que el hecho de que sea legal grabar una conversación no implica que sea legal cualquier uso que se haga posteriormente de ella. No es lo mismo utilizarla como prueba en un juicio por un interés legítimo que difundirla en las redes sociales. Se tendrá en cuenta en ese caso si el contenido atenta contra la intimidad personal y familiar y si la difusión acaba por infringiendo tales derechos. Si necesita más información, recomendamos contactar con el despacho de abogados 4uabogados, donde resolverán todas vuestras dudas y os proporcionarán toda la atención que necesitéis.

Redacción

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