El caso del ‘Tsunami Democràtic’ y su presunta participación en los disturbios posteriores a la sentencia del juicio del ‘procés’ ha generado gran controversia y debate en la sociedad española. El juez de la Audiencia Nacional encargado de la investigación ha decidido prorrogar otros seis meses la instrucción, argumentando que aún quedan diligencias pendientes.
En su auto, el magistrado sostiene que los hechos encajan en el delito de terrorismo y menciona tres convenios internacionales para respaldar su tesis. Uno de ellos es el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, firmado en Nueva York en 1993. Además, cita el Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo y dos convenios relacionados con la seguridad de la aviación civil.
Si bien es importante que se investiguen y esclarezcan los hechos relacionados con los disturbios y las posibles actividades del ‘Tsunami Democràtic’, es necesario analizar detenidamente si los delitos imputados pueden ser considerados como terrorismo. La calificación de un delito como terrorismo implica consecuencias legales y penales mucho más graves, por lo que su aplicación debe ser precisa y ajustada a la realidad de los hechos.
En este sentido, es necesario recordar que la tipificación de un delito como terrorismo requiere la existencia de una finalidad específica de causar terror en la población o de alterar gravemente el orden público. Si bien se argumenta que el ‘Tsunami Democràtic’ tenía como objetivo desestabilizar el orden constitucional y alterar gravemente el orden público, es importante que se demuestre fehacientemente la existencia de una estructura organizada y jerarquizada con capacidad real para llevar a cabo estos actos.
Además, es necesario tener en cuenta el principio de legalidad penal, que establece que una persona no puede ser condenada por un delito si este no está claramente tipificado en la legislación vigente. En este caso, la aplicación del delito de terrorismo debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código Penal español y en los convenios internacionales ratificados por España.
Es preocupante que se utilice la figura del terrorismo de forma indiscriminada y amplia, sin un análisis riguroso de los hechos y sin un sustento legal sólido. Esto puede llevar a la criminalización injusta de personas y a la restricción de derechos fundamentales, como la libertad de expresión y de manifestación.
Esperemos que la investigación avance de manera justa y que se respeten los principios fundamentales del Estado de derecho. La sociedad tiene derecho a conocer la verdad sobre los hechos ocurridos, pero también debe garantizarse el respeto a los derechos y garantías individuales de todas las personas implicadas en el caso del ‘Tsunami Democràtic’.