El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha rechazado el recurso presentado por España contra la decisión de la Comisión Europea que impuso correcciones financieras de más de 2 millones de euros de fondos europeos en el País Vasco debido a deficiencias en los controles clave.

La Comisión Europea excluyó ciertos gastos realizados por varios Estados miembros con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), entre ellos España.

En concreto, la Comisión impuso una corrección financiera de 2.056.473,43 euros para los ejercicios correspondientes a 2017, 2018 y 2019. España impugnó esta decisión argumentando que la Comisión se equivocó al considerar que existía una deficiencia fundamental en los controles cruzados y en la calidad del Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

El recurso también argumentaba que la corrección planteada por Bruselas era inapropiada, ya que no hubo deficiencias en los controles cruzados y que el riesgo para el fondo derivado de las deficiencias en los controles sobre el terreno fue cuantificado en el procedimiento.

Sin embargo, en su sentencia emitida hoy, el Tribunal General desestima el recurso de España y destaca que el reducido número de parcelas objeto de control y el reducido número de errores detectados no permiten descartar la existencia de dudas legítimas sobre la eficacia de los controles y la actualización del SIGPAC.

Según el Tribunal, la Comisión tenía motivos razonables para concluir que existía una duda seria sobre la suficiente actualización del SIGPAC y la eficacia de los controles cruzados basados en él.

El Tribunal General también señala que España no ha demostrado en absoluto que la Comisión haya vulnerado el principio de proporcionalidad al señalar las deficiencias en los controles cruzados.

En cuanto a los controles cruzados, el Tribunal General considera que España no proporcionó a la Comisión cifras que permitieran evaluar con mayor precisión el riesgo para el FEAGA derivado de las deficiencias en estos controles, a pesar de que la Comisión las solicitó durante el procedimiento administrativo.

La sentencia también indica que España no demostró que fuera posible, mediante un esfuerzo proporcionado, cuantificar las pérdidas resultantes de las deficiencias en los controles cruzados para aplicar una corrección puntual en lugar de una corrección a tanto alzado.

En conclusión, el Tribunal General considera que la corrección a tanto alzado del 2% impuesta debido a las deficiencias en los controles cruzados no es ilegal y está justificada y proporcionada.