El presente artículo tiene como objetivo analizar críticamente la noticia referente a la admisión a trámite por parte del Tribunal Supremo de un recurso de casación presentado por la Fundación Hay Derecho contra la resolución de la Audiencia Nacional que inadmitía el recurso por el nombramiento de Mariano Bacigalupo como consejero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por falta de «legitimación activa».
En primer lugar, es importante destacar que la Fundación Hay Derecho ejerce su derecho de interponer un recurso contencioso-administrativo contra el nombramiento de Bacigalupo como consejero de la CNMV. Sin embargo, la Audiencia Nacional consideró que la fundación «carecía de legitimación activa» para recurrir el nombramiento. Este hecho plantea una serie de interrogantes sobre la interpretación de la legitimación activa en el ámbito contencioso-administrativo y su aplicación en este caso concreto.
La Fundación Hay Derecho argumenta que Bacigalupo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 23.2 c) del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, que exige ser una persona «de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores» para ser vocal de la CNMV. La fundación cuestiona si la experiencia profesional de Bacigalupo como profesor de Derecho administrativo demuestra esta competencia y señala que su proximidad al finalizar su mandato en la CNMC refuerza esta perspectiva.
Es importante tener en cuenta que los órganos reguladores como la CNMC y la CNMV desempeñan un papel fundamental en la preservación y promoción de la competencia efectiva en los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. Por lo tanto, es crucial que los miembros de estos órganos cuenten con la competencia y experiencia necesaria para llevar a cabo estas funciones de manera efectiva.
En este sentido, la Fundación Hay Derecho destaca que aunque no siempre se han nombrado personas con la competencia reconocida para estos cargos, este caso representa un salto inusual al pasar de un organismo regulador con un mandato próximo a expirar a otro con un mandato completo por delante. Además, el vínculo marital entre el candidato y una ministra del Gobierno plantea la necesidad de precaución para evitar posibles conflictos de intereses.
La fundación reconoce el riesgo de enfrentar la falta de legitimación activa por parte de la Administración al impugnar este nombramiento. Sin embargo, menciona el precedente establecido por el Tribunal Supremo en el caso del recurso contra el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado, donde se reconoció la legitimación activa de la fundación. Este precedente puede contribuir a que también se acepte la legitimación en este caso y que la Audiencia Nacional deba resolver sobre el fondo del asunto.
En conclusión, el caso del recurso presentado por la Fundación Hay Derecho contra el nombramiento de Mariano Bacigalupo como consejero de la CNMV plantea importantes cuestiones sobre la interpretación de la legitimación activa en el ámbito contencioso-administrativo y sobre la necesidad de garantizar la competencia y experiencia de los miembros de los órganos reguladores. Es esencial que se resuelva este caso de manera justa y transparente, teniendo en cuenta el interés público y la importancia de preservar el Estado de derecho en España.