El reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto al plazo para reclamar los gastos hipotecarios es un paso en la dirección correcta para proteger los derechos de los consumidores. Sin embargo, esta sentencia también revela las deficiencias en la forma en que se ha abordado este tema hasta ahora.

En primer lugar, es preocupante que el plazo de prescripción de diez años solo pueda aplicarse si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase. Esto pone en desventaja a los consumidores que pueden no tener conocimiento de sus derechos o pueden no haber tenido suficiente tiempo para reclamar. Esto va en contra del principio fundamental de efectividad y limita el acceso a la justicia de los consumidores.

Además, el fallo destaca la importancia de que el consumidor tenga tiempo suficiente para preparar e interponer un recurso efectivo. Esto es especialmente relevante en casos de cláusulas abusivas, donde los consumidores pueden requerir asesoramiento legal y tiempo para reunir la información necesaria. Sin embargo, hasta ahora esto no se ha tenido suficientemente en cuenta en los litigios nacionales.

El Tribunal de Justicia también resalta la situación de inferioridad en la que se encuentra el consumidor en relación al profesional, especialmente en cuanto al nivel de información. Esto demuestra la necesidad de una mayor protección de los consumidores y de asegurar que las entidades bancarias actúen de manera responsable y estén al tanto de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores.

Es importante tener en cuenta que los consumidores no tienen el mismo nivel de conocimiento jurídico que los profesionales y no se les puede exigir que estén al tanto de la jurisprudencia en la misma medida. Además, la celebración de un contrato con cláusulas abusivas es un evento ocasional o incluso excepcional para los consumidores, por lo que no se puede esperar que estén constantemente informados sobre este tipo de cuestiones legales.

En conclusión, si bien el fallo del TJUE es un avance positivo en la protección de los derechos de los consumidores, también revela las deficiencias en la forma en que se ha abordado este tema hasta ahora. Es necesario tomar medidas adicionales para garantizar que los consumidores tengan conocimiento de sus derechos y tiempo suficiente para ejercerlos de manera efectiva. Además, las entidades bancarias deben asumir su responsabilidad y actuar de manera acorde a la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores.