El reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la exoneración de deudas ha generado controversia y deja en evidencia ciertas deficiencias en la normativa española. Si bien es cierto que el fallo del TJUE aclara el margen de maniobra de los Estados miembros para excluir categorías de deudas, también deja en evidencia la falta de justificación adecuada por parte de España.

La sentencia surge a raíz de un litigio entre dos personas físicas declaradas en concurso y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Durante el procedimiento concursal, los deudores presentaron una solicitud de exoneración de deudas, la cual fue rechazada por la AEAT debido a un crédito fiscal que consideraron como privilegiado.

El juez de primera instancia concluyó el procedimiento concursal y otorgó la exoneración de deudas, excluyendo los créditos de Derecho público y por alimentos. Los deudores recurrieron ante la Audiencia Provincial de Alicante para incluir el crédito público adeudado a la AEAT en la exoneración de deudas.

En su cuestión prejudicial, la Audiencia Provincial de Alicante plantea dudas sobre la compatibilidad de la directiva comunitaria de insolvencia con la Ley Concursal española. Por un lado, considera que la exclusión de los créditos públicos de la exoneración no está debidamente justificada en la normativa nacional. Por otro lado, cuestiona si la lista de categorías específicas de créditos que pueden excluirse de la exoneración es exhaustiva y si la normativa concursal española es contraria a la europea.

El TJUE responde declarando que la lista de categorías específicas de créditos no es exhaustiva y que los Estados miembros tienen la facultad de excluir otras categorías, siempre y cuando esté debidamente justificado según el Derecho nacional.

Sin embargo, esta sentencia pone de manifiesto la falta de claridad y justificación en la normativa concursal española. Es fundamental que las leyes se redacten de manera clara y precisa, proporcionando una justificación adecuada de las exclusiones de la exoneración de deudas. Esto evita interpretaciones dispares y genera certeza jurídica para los deudores y los acreedores.

Además, es importante destacar que la exoneración de deudas es un mecanismo fundamental para permitir a las personas físicas y jurídicas superar situaciones de insolvencia y comenzar de nuevo. Por lo tanto, las exclusiones de esta exoneración deben ser justificadas de manera exhaustiva y razonable, evitando dejar a los deudores en una situación de desamparo y perpetuando la carga de las deudas.

En conclusión, el fallo del TJUE sobre la exoneración de deudas deja en evidencia la falta de justificación adecuada en la normativa concursal española. Es necesario que las leyes se redacten de manera clara y precisa, proporcionando una justificación exhaustiva de las exclusiones de la exoneración de deudas. Solo así se garantizará una aplicación coherente y justa de este mecanismo fundamental para superar situaciones de insolvencia.