La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la conservación de datos biométricos y genéticos de personas condenadas en Bulgaria plantea importantes cuestiones sobre los derechos fundamentales y la protección de datos personales en la Unión Europea.

En primer lugar, es positivo que el TJUE haya declarado que la conservación «general e indiferenciada» de estos datos hasta el fallecimiento de las personas condenadas penalmente es contraria al Derecho de la Unión. Esto demuestra que existe un límite a la capacidad de las autoridades nacionales para retener información personal de manera indefinida.

Sin embargo, es preocupante que el tribunal reconozca que estos datos pueden resultar «indispensables» para comprobar si un individuo está implicado en otros delitos. Si bien es cierto que la lucha contra la delincuencia es una preocupación legítima, no se puede permitir que esto justifique la retención indiscriminada de datos personales sin un fundamento jurídico sólido.

Además, el TJUE ha señalado que no todos los condenados presentan el mismo grado de riesgo de verse implicados en otros delitos. Esto plantea la pregunta de por qué se debe conservar la información de aquellos que no representan un riesgo significativo, especialmente si ya han cumplido su condena y han demostrado una rehabilitación exitosa.

En este sentido, es crucial que la normativa nacional búlgara establezca la obligación de revisar periódicamente si la conservación de estos datos sigue siendo necesaria. Esto garantizaría que la retención de información personal se base en una evaluación individualizada y proporcional del riesgo, en lugar de una política generalizada que afecta a todos los condenados.

Asimismo, es fundamental que se reconozca a las personas interesadas el derecho a la supresión de estos datos en el caso de que ya no sean necesarios. Esto permitiría a los individuos reanudar sus vidas sin la carga de una vigilancia constante y sin el estigma asociado a la conservación de información personal relacionada con delitos pasados.

En conclusión, la sentencia del TJUE sobre la conservación de datos biométricos y genéticos de personas condenadas en Bulgaria es un paso positivo en la protección de los derechos fundamentales y la privacidad de los ciudadanos europeos. Sin embargo, es necesario seguir avanzando para garantizar que la retención de datos personales se realice de manera proporcional, individualizada y respetando el principio de necesidad. Solo de esta manera podremos asegurar un equilibrio adecuado entre la seguridad pública y los derechos fundamentales de los individuos.