El proceso de desahucio tiene como propósito que el propietario de un inmueble recupere su propiedad ante el impago de las rentas por parte del inquilino. Al igual que ocurre en cualquier otro proceso legal, la oportuna intervención de los especialistas en el tema pueden agilizar el proceso. Con esa idea en mente, a continuación veremos cómo es el procedimiento de desahucio desde el punto de vista del propietario.

Preámbulo para el proceso de desahucio.

Antes de iniciar cualquier proceso por la vía legal, es mejor intentar solucionar el problema mediante un acuerdo extrajudicial. Lamentablemente, ocasionalmente esto no será posible, especialmente si el inquilino se ha empeñado en no pagar las rentas ni entregar el inmueble. En ese caso, la alternativa será reclamar el pago de la deuda y demandar que se ordene un desahucio. Hay que tener en cuenta que son dos reclamos distintos: el pago de la renta y la entrega del inmueble.

En este caso, aunque es posible reclamar primero el pago de las rentas y después del desahucio, lo recomendable es iniciar un proceso demandando ambas cosas. De esta forma, se reduce el tiempo de espera, pues ambos procesos se desarrollan al mismo tiempo. Como un dato adicional, también se puede demandar que el deudor cubra todos los gastos del proceso legal

Por último, es importante tener en cuenta que la demanda de desahucio deberá estar debidamente firmada por un procurador y un abogado. La demanda en cuestión tendrá que presentarse en la misma ciudad en dónde se localiza el inmueble. También será necesario presentar una copia del contrato de arrendamiento, si lo hubiera. En caso contrario, habrá que aportar pruebas que vinculen al inquilino como arrendador del inmueble.

Ahora bien, cuando el juzgado acepta toda la documentación, emitirá un decreto de admisión. Mediante este documento se notifica a ambas partes los detalles relevantes del caso. Entre otras cosas indica que el inquilino tiene 10 días hábiles desde el día que recibe la notificación para presentar un recurso de oposición. Este elemento es clave, puesto que mientras no se pueda comprobar que el inquilino ha recibido la notificación, no se puede avanzar en el proceso. Por esa razón, es muy habitual que los procesos duren aproximadamente un año para que el inquilino reciba la notificación. Sin embargo, la normativa vigente especifica que el procurador del propietario puede notificar la demanda al inquilino. Esto es una medida adicional a la que se puede recurrir para agilizar el proceso de desahucio, y como consecuencia, de recuperación del inmueble.

En este contexto, los 10 días siguientes son claves, puesto que de esto depende si habrá un juicio o no. Si el inquilino decide oponerse a la demanda de desahucio, entonces habrá juicio. Pero si no presenta una oposición, la autoridad competente le dará la razón al propietario del inmueble. Esto significa que se procede a los tiempos establecidos anteriormente en el decreto de admisión y, por lo tanto, se procede al desahucio o lanzamiento del inquilino en la fecha previamente programada.

En caso que el inquilino haya recurrido a la oposición de la demanda, y que haya perdido el caso, entonces se ordenará que pague toda la deuda. También será lanzado del inmueble y tendrá que pagar todos los gastos generados en el proceso en los juzgados.

Como puede notarse, en realidad es un proceso realmente fácil, pero que conlleva cierto tiempo. Con la finalidad de que sea más rápido, y que se obtenga el resultado deseado, siempre es recomendable contar con los servicios de abogados especialistas. Lo mejor es contratar la asesoría de un despacho especializado en asuntos arrendamiento. Así garantizas obtener el resultado deseado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *