A todo el mundo le llega el momento de preocuparse por el tipo de jubilación que obtendrá después de pasar décadas cotizando. En cuanto a la jubilación, existen muchos tipos y es importante conocer bien cómo será nuestra jubilación para saber cuál será la cuantía de prestación. Veamos con más detalle cada tipo de jubilación que hay:
La jubilación ordinaria
Se denomina jubilación ordinaria a la que se consigue una vez se cumple la edad legal de jubilación (65 años) y se han cotizado un mínimo de 15 años en la Seguridad Social, siendo dos años de éstos previos a los últimos 10 años. Además, para calcular la cuantía de prestación se tienen en cuenta los últimos 20 años de vida laboral.
La jubilación anticipada
Se denomina jubilación anticipada a la que se consigue adelantando la edad de jubilación a la legalmente establecida por la ley. Es decir, todo trabajador que decide jubilarse antes de los 65 años. Este tipo de jubilación tiene seis clases diferentes, y dependen de las causas :
- Jubilación por cese voluntario: en este caso uno de los requisitos es que el trabajador debe tener una edad inferior en dos años a la edad legal de jubilación, además de haber cotizado por lo menos 35 años (2 de estos dentro de los últimos 15 años).
- Jubilación involuntaria: cuando el trabajador ha sido despedido puede acceder a una jubilación anticipada de hasta 4 años, pero debe haber cotizado 33 años y haber demandado un empleo con unos seis meses previos a la solicitud de jubilación.
- Jubilación por condición de mutualista: en este caso el trabajador puede optar por la jubilación anticipada, siempre y cuando cumpla con la edad mínima de 60 años y los requisitos necesarios (período mínimos de cotización y hecho causante), además de tener condición de mutualista en alguna Mutualidad Laboral.
- Jubilación sin condición de mutualista: pueden obtener la jubilación anticipada aquellos trabajadores que tengan 61 años y que cumplan unos requisitos concretos, entre ellos, tener acreditados 30 años de cotización, y estar de alta en la Seguridad Social.
- Jubilación por razón de grupo: se refiere a aquellas profesiones que conllevan prácticas penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres. Los trabajadores pueden pedir en este caso una jubilación anticipada si se cumplen los requisitos.
- Jubilación por discapacidad: en este caso pueden pedir la jubilación anticipada los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%. En algunos casos también a aquellos con discapacidad del 45%, si dicha discapacidad demuestra una reducción de esperanza de vida.
Jubilación flexible
Este tipo de jubilación se produce cuando el trabajador decide compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. No es lo mismo que la jubilación parcial, sino que el trabajador debe tener la edad necesaria y hacer efectiva su jubilación para poder llevarse a cabo.
Un tipo de complemento en la jubilación flexible es la jubilación demorada, que consiste en que los trabajadores con edad legal para jubilarse tengan la posibilidad de seguir trabajando. Además, en este caso, por cada año cotizado la pensión se irá incrementando.
También, teniendo en cuenta la disponibilidad, se puede diferenciar entre dos tipos de jubilación:
- Jubilación total: cuando el trabajador cumple con todos los requisitos para el acceso a la pensión de jubilación y decide cesar totalmente su actividad laboral.
- Jubilación parcial: cuando el trabajador cumple con todos los requisitos para el acceso a la pensión de jubilación pero decide compatibilizar el percibo de una jubilación del Sistema de la Seguridad Social y un puesto de trabajo a tiempo parcial.
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