Ocasionalmente puede requerirse la presencia de un perito para que el juzgado pueda dictar una sentencia. De su testimonio se pueden deslindar responsabilidades, generando como resultado la posibilidad de demostrar la culpabilidad o inocencia del procesado. Ahora bien, ¿qué es y de qué se encarga un perito judicial? A continuación, daremos respuesta a esta y otras preguntas.
¿Qué es un perito judicial?
Básicamente, un perito es un experto titulado especialista en una o varias ramas del saber humano. Esto implica que debe contar con el conocimiento necesario para explicar de manera científica cualquier suceso relacionado con su especialidad. Al mismo tiempo, debe ser capaz de emitir juicios de valor ante un tribunal, con un grado alto de asertividad. Por lo tanto, no puede hacer especulaciones sin fundamento, y sus conclusiones deben basarse plenamente en hechos.
Ahora bien, un perito judicial es un especialista que está facultado para dar un testimonio en un juicio. Se espera que tenga un grado de fiabilidad alto al grado que pueda determinar de forma certera si una persona está limitada mentalmente o sencillamente está fingiendo para evitar una pena mayor. Lo mismo ocurre respecto a documentos o cualquier otra prueba que haya sido aportada durante el juicio. El grado de fiabilidad que se requiere es tanto, que incluso su testimonio puede dar un giro en el resultado del juicio.
Adicionalmente, el perito judicial suministra datos útiles a las diferentes partes que conforman un litigio. En el caso de los abogados y fiscales, su opinión puede motivarlos a desistir o a continuar con la táctica judicial planteada. Además, con referencia a los jueces y magistrados, la opinión de un perito judicial les permite determinar con mayor certeza si se produjo una violación a las leyes aplicables o no.
De qué se encarga un perito judicial
Podemos encontrar claramente delineadas las funciones del perito judicial en la Ley de enjuiciamiento civil y la Ley de enjuiciamiento criminal. Con respecto a la primera, el artículo 340.1 indica con claridad que quién ejerza esta función deberá poseer el título oficial objeto del dictamen. Por este motivo,si se requiere el testimonio de un especialista en el tema, pero que no esté titulado, no se le considera perito judicial. En este caso, su testimonio se registrará como proveniente de una persona entendida en la materia. Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el artículo 457, se pronuncia en el mismo sentido haciendo una distinción entre los expertos titulados y los no titulados.
Cabe destacar que los peritos de este tipo ejercen funciones de auxilio judicial sin pertenecer de manera directa al cuerpo de administración de justicia. Esto significa que no son tramitadores procesales, gestores, médicos forenses, técnicos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o integrante de la policía judicial.
Un requisito fundamental para ejercer como perito judicial es carecer de antecedentes penales. Lo anterior se desprende del hecho que no puede ser una persona caracterizada por la toma de decisiones que afecten su juicio. En caso contrario, no podría decirse con franqueza que su testimonio es completamente fiable, principalmente porque no es capaz siquiera de determinar y evitar cualquier conducta dañina en su propia persona. Por lo tanto, no existiría ninguna certeza de que su testimonio no esté sesgado por la posibilidad de obtener algún beneficio de pronunciarse a favor o en contra del acusado.
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