Desde 2016 aquellas mujeres que hayan tenido 2 o más hijos tienen el derecho a un complemento de maternidad en la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, que puede verse incrementada entre un 5  y un 15%.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, relativa al principio de igualdad entre hombres y mujeres, estimó que dicho complemento, que en un principio sólo afectaba a las mujeres, constituía una discriminacion directa respecto a los hombres, ya que éstos soportaban un trato más desfavorable, aún estando en la misma situación que las mujeres.

A raíz de dicha sentencia, los padres que tenían 2 o más hijos, y una de las 3 pensiones contributivas mencionadas, empezaron a reclamar dicho complemento, cuyo porcentaje respecto a la cuantía de la pensión varía según el número de hijos:

Debido a la cantidad de reclamaciones que hubo, el Real Decreto-ley 3/2021, del 2 de febrero, regula el actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que a diferencia del anterior, contempla también que el padre pueda ser el beneficiario de dicho complemento si acredita que su carrera laboral se ha visto afectada o perjudicada por el nacimiento del hijo o hija.

Ahora bien, ¿el anterior complemento por maternidad ha quedado extinguido? La disposición transitoria 33ª de la LGSS que hace referencia al mantenimiento transitorio del complemento por maternidad dispone que ambos complementos son incompatibles entre sí, no obstante, quien estuviese cobrando dicho complemento, puede tomar la decisión de seguir cobrando o escoger entre uno u otro.

Dado que no ha quedado extinguido el complemento anterior, y que aquellos que lo cobraban pueden seguir percibiéndolo, ¿se puede reclamar dicho complemento reconocido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021? La respuesta de muchos abogados de complemento de maternidad es que sí.

El “hecho causante” es un elemento fundamental en materia de Seguridad Social. Cabe señalar, que la fecha del hecho causante de la pensión contributiva de la cual procede el complemento de maternidad, es la fecha en la que emana el derecho a la propia pensión, y en consecuencia, la normativa vigente del momento. En otras palabras, la fecha del hecho causante de la pensión de la que deriva el complemento por maternidad concuerda con la fecha del hecho causante del propio complemento por maternidad, por lo que el complemento de maternidad cuyo hecho causante comprenda entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tiene la obligatoriedad de ser reconocido, siempre y cuando no haya prescrito.

Desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019, en Pérez y Bravo Abogados se han ido especializando en las reclamaciones surgidas por los complementos de paternidad/maternidad, llevando casos por toda España y asesorando de forma gratuita.

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