Cómo eliminar la propiedad horizontal

La propiedad horizontal es el régimen que regula las actividades de edificios y conjuntos que se han inscrito en el registro de instrumentos públicos. Constituye la llamada comunidad de propietarios.. Sin embargo, así como es posible constituirla también es posible disolverla. ¿Sabes cómo eliminar la propiedad horizontal? A continuación te lo diremos.

En primera instancia, para disolver una propiedad horizontal es necesario revisar el artículo 23, Ley 49/1960, de 21 de julio. Dicho artículo forma parte de la LPH (Ley de propiedad horizontal) y explica claramente los mecanismos para extinguir el régimen de la propiedad horizontal.

Extinción de la propiedad horizontal por siniestros en el edificio

Básicamente existen dos formas para extinguir el régimen de la propiedad horizontal. La primera se relaciona con la destrucción del edificio, a excepción que este evento se haya realizado por pacto en contrario. En caso que la reconstrucción del inmueble corresponda a más del 50% del valor de la construcción, se procederá a la eliminación de la propiedad horizontal. Una excepción sería si el importe que supere el 50% es aportado por una aseguradora como parte de la cobertura de un seguro previamente contratado. Cabe destacar que, en base a la sentencia de un tribunal en lo civil de la provincia de Asturias, 679/2011, de 21 de septiembre de 2012, se señala que se procede a la extinción de la propiedad horizontal si el inmueble tiene daños graves en su estructura que supere el 50% de su valor real. Aunque en este supuesto no se ha producido la ruina del edificio, por el peligro que conlleva se sobreentiende que no puede continuar existiendo la propiedad horizontal en estas condiciones.

Ahora bien, pudiera darse el caso que en los Estatutos que rigen a una propiedad horizontal en particular estipulen claramente que se mantenga el régimen a pesar que haya que realizar una reconstrucción que supere el 50% del precio de la finca. Para que sea válido, esto deberá detallarse claramente en una cláusula redactada antes de que ocurriera el siniestro.

En cualquier caso, será necesario saber el coste total de la reconstrucción para compararlo con el valor real del inmueble. Para conocer el primer dato será necesario que peritos expertos en la materia realicen un informe. Por supuesto, podrían existir discrepancias entre dos grupos de peritos respecto al coste total de la reconstrucción. Si este fuera el caso, deberá recurrirse a los tribunales para que el juez indique cuál es el coste que se utilizará con fines jurídicos.

Extinción por la conversión en propiedad o copropiedad ordinaria

La segunda posibilidad por la que puede extinguirse una propiedad horizontal es cuando se efectúa su conversión en copropiedad ordinarias o en propiedad privada. Este supuesto puede darse cuando una persona o entidad jurídica adquiere la totalidad del inmueble, esto es, todos los locales y pisos que componen la comunidad. Por supuesto, si ahora todo el inmueble pertenece a una sola persona o entidad, se elimina por completo el concepto de comunidad.

Otro supuesto es que los comuneros decidan eliminar el régimen de propiedad horizontal para convertirse en propietarios en proindiviso del edificio. Aunque esto es posible, debe existir unanimidad entre todos los propietarios de la comunidad de vecinos. Lo anterior encuentra su apoyo legal la sentencia civil 363/2010, Audiencia Provincial de Madrid, sección 25, Rec 550/2009, de 2 de junio de 2010.
En resumen, se puede extinguir la propiedad horizontal por la necesidad de reconstruir el edificio con un coste del 50% superior al valor real del inmueble. También es posible cuando deja de existir la comunidad como tal, ya sea porque se convierte en propiedad de una sola persona o porque se convierte en copropiedad ordinaria. Para conocer los pormenores aplicables a un caso en particular, busca información con un asesor. Así obtendrás el éxito deseado.

Redacción

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