Si bien el confinamiento que vivimos a partir del 14 de marzo hasta que se fueron levantando restricciones ya por junio, le ha servido a muchas familias para reforzar vínculos debilitados por la falta de tiempo, y encontrar cosas que les han unido más que nunca, hay otra realidad paralela que se ha estado sufriendo a causa de ello, y que ve su reflejo en los procesos de Derecho de Familia.
En el caso del Derecho de Familia significó la suspensión y paralización de todos los procesos, a excepción de las causas urgentes que son aquellas que van dirigidas a apartar a un menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas, esto es, situaciones de grave riesgo para los menores (artículo 158 Código Civil).
Todo lo demás quedó interrumpido.
Divorcios
Debido a la paralización de los procesos judiciales hasta junio de 2020, las demandas de divorcio no se completaron y quedaron pendientes hasta que este paro cesó, bajando muy considerablemente el número de divorcios con hijos menores de edad y separaciones con respecto al año anterior en el mismo periodo.
Pero además el encierro y la convivencia en pareja durante las 24 horas del día, ha significado un aumento del número de divorcios tras el confinamiento por el Covid-19, como ocurre en vacaciones cuando la convivencia es más intensa. Vuelven a la mesa los planteamientos de divorcio que aún no se habían materializado y otros nuevos que se han forjado durante el confinamiento.
Obligados a convivir
Muchas exparejas o recién divorciados se han visto en la obligación de convivir durante esos meses donde han pasado 24 horas juntos, donde las discusiones y peleas han sido comunes. Esto en algunos casos ha causado problemas graves ya que durante el confinamiento las denuncias por violencia de género han subido considerablemente.
Custodia de los hijos
Durante este periodo los padres con custodias compartidas o regímenes de visita han sufrido mucho las consecuencias esta paralización de los procesos de Familia. Esto se debe a que se suspendieron los plazos procesales y la celebración de todos los juicios que no sean imprescindibles, lo que es catastrófico en este ámbito ya que dilata en el tiempo la
solución de situaciones, que a pesar de no encajar en la definición de urgente de la norma, son muy difíciles de gestionar para las familias y en especial para los menores.
En algunos casos urgentes se comenzó a hacer visitas por videollamada, pero la brecha tecnológica entre juzgado a veces no hace posible que esto ocurra al carecer de alguno de los elementos necesarios para su realización.
En el artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas, se permitía la presentación de demandas mediante un nuevo proceso, para intentar dar solución a las pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida, y que generaron nuevamente, diferentes
interpretaciones y criterios.
En España no existe unanimidad en cuanto a las sentencias de custodia compartida o custodia exclusiva con visitas, debido a que nuestro sistema judicial garantiza la interdependencia para que cada juez pueda aplicar su criterio. La doctrina mayoritaria optó durante el confinamiento por continuar cumpliendo con las custodias compartidas, mientras que en el caso de las custodias exclusivas con visitas optaron por suspender temporalmente el régimen de visitas hasta que disminuyese la incidencia de casos y lo peor de la pandemia hubiese pasado.
El impacto de estas medidas en los menores ha sido notable, ya que unir el confinamiento en el que tienen que estar en casa las 24 horas con dejar de disfrutar de uno de sus progenitores supone un golpe psicológico para ellos.
Conclusiones
En conclusión, las situaciones vividas con el Covid-19 han manifestado que, por una parte, los procesos de familia afectan muy directamente a los ciudadanos y en especial a los menores, para ello debes contar con los mejores abogados de familia en madrid ya que la diferencia de criterios que establece cada juez hace que haya diferencias importantes y sustanciales, lo que nos lleva a plantear la especialización de los órganos judiciales de familia.
Esta especialización de la que hablamos, se viene pidiendo desde todos los operadores jurídicos intervinientes en los procesos familia, desde abogados, jueces, fiscales, LAJ, psicólogos, trabajadores sociales, hasta académicos y notarios. Además es imprescindible para situaciones como las que nos hemos visto obligados a vivir, y más con la incertidumbre de que esto nos pueda volver a suceder tanto en el corto como en el largo plazo.
En España, la Administración de Justicia ya venía sufriendo graves deficiencias por la falta de actualización a las nuevas tecnologías, la carencia de medios y con los juzgados sobrecargados y con unos retrasos importantes en los procedimientos judiciales que les ocupaban, y ahora todo se ha evidenciado y agravado más aún.