La reciente sentencia del Tribunal Supremo que anula la obligatoriedad de presentar la declaración de IRPF de forma telemática es un paso en la dirección correcta para proteger los derechos de los contribuyentes. La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha celebrado esta decisión, y con razón.
La obligación impuesta por el Ministerio de Hacienda de presentar la declaración de IRPF de forma electrónica carece de fundamentos sólidos. El Tribunal Supremo ha determinado que esta exigencia no especifica «supuestos y condiciones» que justifiquen razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos que respalden tal obligación. Es decir, la normativa no establece criterios claros para determinar quiénes deben presentarla de forma telemática y quiénes no.
Es importante destacar que la relación electrónica de los contribuyentes con la Administración es un derecho, no una obligación. La Ley General Tributaria y la Ley de Procedimiento Administrativo establecen que los contribuyentes tienen la opción de relacionarse electrónicamente con la Administración, pero esto no puede ser impuesto de manera generalizada. La obligatoriedad de presentar la declaración de IRPF por medios electrónicos debería limitarse a determinados colectivos, no a todos los contribuyentes.
Esta sentencia del Tribunal Supremo tiene dos implicaciones clave. En primer lugar, la administración tributaria vuelve a estar obligada a ofrecer la posibilidad de presentar la declaración de Renta en papel. Esto garantiza que los contribuyentes tengan opciones para cumplir con sus obligaciones fiscales sin estar sujetos exclusivamente al uso de medios electrónicos.
En segundo lugar, la sentencia confirma que la relación con las administraciones tributarias puede ser electrónica, pero esto debe ser un derecho, nunca una obligación. Es fundamental que los contribuyentes tengan la libertad de elegir cómo desean relacionarse con la Administración, sin ser penalizados por optar por métodos tradicionales.
No obstante, queda por determinar qué ocurrirá con los recargos y las sanciones derivadas de la presentación de las autoliquidaciones. Es necesario que se establezcan medidas claras y justas para evitar cualquier tipo de perjuicio para los contribuyentes que han cumplido con sus obligaciones fiscales utilizando métodos no electrónicos.
En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo que anula la Orden del Ministerio de Hacienda que exigía la presentación de la declaración de IRPF de forma telemática es una victoria para los derechos de los contribuyentes. Esta obligatoriedad carecía de fundamento y ahora se restablece la posibilidad de presentar la declaración en papel. Es fundamental que se respete el derecho de los contribuyentes a elegir cómo desean relacionarse con la Administración, sin imponerles métodos electrónicos.