El caso presentado por el titular del juzgado número 1 de primera instancia de Fuenlabrada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pone de manifiesto una problemática importante en el ámbito de los créditos ‘revolving’. Este tipo de créditos, que se caracterizan por tener un interés elevado y un sistema de pago flexible, han sido objeto de críticas por su potencial para generar sobreendeudamiento en los consumidores.
La cuestión prejudicial planteada se centra en si el incumplimiento de evaluar la solvencia de un cliente puede conllevar sanciones civiles y no solo administrativas. Según el juez, el Derecho español no prevé consecuencias civiles por no evaluar la solvencia, a diferencia de lo que establece la Directiva 2008/48 relativa a los contratos de crédito al consumo.
El juez argumenta que el Derecho europeo impone sanciones civiles ante el incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia, citando sentencias del TJUE que establecen la nulidad del contrato de crédito y la pérdida del derecho al pago de los intereses pactados como sanciones posibles. Esta interpretación plantea la necesidad de revisar la normativa española para asegurar que cumple con las directrices europeas y protege adecuadamente a los consumidores.
La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) respalda la posición del juez y sostiene que Europa debe revisar productos de crédito que han resultado nocivos debido a la incorrecta evaluación del riesgo. La asociación considera que la normativa europea exige que sea el prestamista el que evite el sobreendeudamiento del consumidor y que las sanciones sean proporcionadas, efectivas y disuasorias. Sin embargo, en España no se cuenta con un corpus sancionador realmente disuasorio, lo que pone en riesgo a los consumidores y puede dar lugar a situaciones similares a las de la crisis anterior.
Además, Asufin destaca la reflexión del juez sobre las tarjetas ‘revolving’ y la posibilidad de que los empleados de las entidades financieras ofrezcan opciones de pago más favorables para los consumidores. En el caso en cuestión, el juez señala que Bankinter Consumer Finance no evaluó adecuadamente la solvencia de la consumidora y solo se basó en información superficial. Esta falta de evaluación previa y posterior puede ser perjudicial para los consumidores y pone de manifiesto la necesidad de garantizar una evaluación más rigurosa y completa por parte de las entidades financieras.
En conclusión, el caso presentado ante el TJUE pone de manifiesto la importancia de evaluar adecuadamente la solvencia de los clientes en los créditos ‘revolving’ y la necesidad de establecer sanciones civiles efectivas y disuasorias en caso de incumplimiento. Es fundamental que tanto el Derecho español como la normativa europea protejan los derechos e intereses de los consumidores y eviten situaciones de sobreendeudamiento.