El reciente dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho a indemnización por accidente laboral para los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) es un paso importante en la protección de los derechos de los trabajadores. Sin embargo, también plantea preocupaciones sobre la igualdad de trato y la necesidad de una regulación más clara y equitativa.
En el caso en cuestión, el trabajador cedido por una ETT a Serveo Servicios sufrió un accidente laboral que le provocó incapacidad permanente y la extinción de su relación laboral. La legislación nacional establece una indemnización por incapacidad total por accidente laboral de 10.500 euros para los trabajadores cedidos por ETT, mientras que la indemnización para los empleados contratados directamente por la empresa usuaria asciende a 60.101 euros según el Convenio colectivo del sector del transporte.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que los trabajadores cedidos por ETT tienen derecho a una indemnización por accidente laboral igual a la prevista para los empleados contratados directamente por la empresa usuaria. Esto se basa en el principio de igualdad de trato establecido en la Directiva sobre trabajo a través de ETT, que establece que los trabajadores cedidos deben disfrutar de condiciones «por lo menos iguales» a las que les corresponderían si hubieran sido contratados directamente por la empresa usuaria.
Si bien es comprensible que los trabajadores cedidos por ETT busquen una compensación justa y equitativa en caso de accidente laboral, este dictamen plantea preguntas sobre la regulación actual y la forma en que se establecen las indemnizaciones. ¿Por qué existe una diferencia tan significativa entre las indemnizaciones para los trabajadores cedidos por ETT y los empleados contratados directamente? ¿Es justo que los trabajadores cedidos reciban una compensación inferior por el mismo tipo de lesión?
Además, la sentencia también cuestiona la interpretación del Tribunal Supremo de la normativa española, que establece que los trabajadores de ETT solo tienen derecho a la indemnización prevista por el Convenio de empresas de trabajo temporal. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostiene que, si bien los Estados miembros pueden establecer excepciones al principio de igualdad de trato, en este caso no se aplica ninguna de esas excepciones.
Es fundamental que exista una regulación clara y equitativa en lo que respecta a las indemnizaciones por accidentes laborales para los trabajadores cedidos por ETT. Los trabajadores deben tener la garantía de recibir una compensación justa y adecuada en caso de sufrir lesiones mientras están en el desempeño de sus funciones. Además, es importante que se promueva una igualdad de trato efectiva entre los trabajadores contratados directamente y aquellos contratados a través de ETT.
En conclusión, si bien el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es un avance en la protección de los derechos de los trabajadores cedidos por ETT, también pone de manifiesto la necesidad de una regulación más clara y equitativa en lo que respecta a las indemnizaciones por accidentes laborales. Los trabajadores deben recibir una compensación justa y adecuada, independientemente de si son contratados directamente o a través de una ETT.