¿Qué es la cuarta viudal?

Básicamente, la cuarta viudal es una institución legal presente en la normativa catalana. Como su nombre lo indica, la persona que ha enviudado puede beneficiarse de esta disposición legal, bajo ciertas circunstancias. A continuación, detallaremos de forma más detallada qué es la cuarta viudal, cómo se obtiene y quiénes tienen derecho a recibirla.

¿Qué es la cuarta viudal?

En primer lugar, a pesar de su nombre, no pueden acceder únicamente a este beneficio las personas en estado de viudedad. De acuerdo a la perspectiva de la Seguridad Social, únicamente puede considerarse la situación de viudedad si una persona ha perdido en la muerte a su cónyuge. Es decir, es necesario que haya un vínculo matrimonial en el momento del fallecimiento para que el cónyuge sobreviviente sea considerado viudo. Sin embargo, la cuarta viudal se le puede reconocer a una persona con el que hecho que exista una unión de convivencia estable, aunque los implicados no hayan estado unidos en matrimonio. En cualquier caso, ya sea por matrimonio o no, debe existir convivencia efectiva en el momento del fallecimiento del proveedor. 

Cabe destacar que la cuarta viudal tiene como propósito aligerar la carga económica que debe soportar la pareja o cónyuge del finado. El propósito es proporcionarle la cantidad hereditaria que le permita hacer frente al revés económico subsiguiente. Debido a sus características, es necesario realizar una serie de cálculos, además de considerar las circunstancias particulares del sobreviviente, para determinar la cantidad que le corresponde por concepto de la cuarta viudal. Por eso, sin importar que el finado le haya asignado parte de la herencia o no, se prevé que se le asigne un porcentaje adecuado. Además, el hecho que se le denomine «cuarta» hace referencia a que puede recibir un máximo de un cuarto parte de la herencia legada por el fallecido.

Características adicionales

La normativa vigente de Cataluña especifica los requisitos que se deben cumplir para ser acreedor a la cuarta viudal. En primer lugar, como hemos mencionado, es necesario que para el momento del fallecimiento existiera una situación de convivencia efectiva. Por eso, en el supuesto que estuvieran divorciados o separados (de derecho o de hecho) el sobreviviente no tendrá derecho a recibir la cuarta viudal. Lo mismo ocurre si hubiera pendiente una demanda de divorcio, separación o nulidad matrimonial.

Por otro lado, debido a que la cuarta viudal forma parte de la normativa catalana, es necesario que el matrimonio o unión en pareja se haya registrado dentro los límites de Cataluña. A pesar de esto, no es un requisito que en el momento del fallecimiento hayan tenido su residencia dentro del territorio catalán. 

Adicionalmente, es importante destacar que el derecho a recibir la cuarta viudal no es automático. Para que nazca este derecho, el cónyuge o pareja sobreviviente debe carecer de los recursos esenciales para cubrir sus necesidades. Ahora bien, para determinar las necesidades del sobreviviente se toman en cuenta factores como el estilo de vida del que disfrutaba mientras el finado aún vivía. También se analizarán los ingresos adicionales que percibe, como los salarios, así como su salud y edad. En cualquier caso, sin importar la forma que se haya realizado el reparto de la herencia, en caso que se reconozca la cuarta viudal al sobreviviente, los herederos son los responsables de pagar la cantidad designada.

Por último, el cónyuge o pareja sobreviviente tiene un máximo de tres años para reclamar la cuarta viudal. En caso que desees iniciar el trámite para que te reconozcan este derecho, busca los servicios de abogados de Barcelona especialistas en herencias. Así, obtendrás el mejor resultado posible.

Redacción

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