Organización de la justicia. Sistemas judiciales

Administración de justicia

Dentro de la gama de sistemas jurídicos contemporáneos, el sistema español tiene las características del llamado modelo «continental».

Las características fundamentales de este modelo son las siguientes:

  • Separación de los sectores público y privado del ordenamiento jurídico, dividiéndose este último en diferentes ramas que abarcan los asuntos constitucionales, penales, administrativos, fiscales, civiles, comerciales, sociales y procesales;
  • Primacía de la ley y el derecho escrito, dentro del sistema de fuentes establecido por el Código Civil, a saber, el derecho, la costumbre y los principios generales del derecho;
  • Organización jerárquica de los tribunales con un sistema de recursos judiciales.

Tipos de tribunales.

La Constitución española de 1978 establece que España es un Estado social y democrático de derecho que defiende la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como valores fundamentales de su ordenamiento jurídico.

La Constitución se basa en la indisoluble unidad de la nación española, la patria común e indivisible de todos los españoles. Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la componen, así como la solidaridad entre ellas.

Todos estos principios sustentan la organización de los juzgados y tribunales españoles, basada en la existencia de una única jurisdicción, formada por un solo cuerpo de jueces y magistrados que constituyen la jurisdicción de derecho común.

Existe un gran número de juzgados y tribunales que dividen su trabajo según los criterios de distribución de la jurisdicción: materia, valor, persona afectada, función o territorio, ya que la unidad jurisdiccional no excluye la existencia de diferentes organismos con diferentes competencias.

Para que un órgano judicial tenga la consideración de tribunal de derecho común, debe estar regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Española de 1978.

Hay que distinguir tres aspectos fundamentales:

  • Territorio
  • La naturaleza unipersonal o colegial de los tribunales
  • Competencia.

Aspecto territorial

De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley orgánica Nº 6/1985, de 1º de julio, del poder judicial, el Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, circunscripciones jurisdiccionales, provincias y comunidades autónomas, sobre los que ejercen competencia los Juzgados de Paz, los Juzgados de Primera Instancia e Investigación, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, el Juzgado de lo Laboral, los Juzgados de Ejecución de Penas y los Juzgados de Menores, así como las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. La Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Central de Investigación y Disputa ejercen el poder judicial en todo el territorio nacional.

El carácter unipersonal o colegiado de las jurisdicciones

En cuanto al carácter unipersonal o colegiado de los tribunales, todos los tribunales se reúnen como jueces únicos, con excepción del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.

El Tribunal Supremo está compuesto por un Presidente, los Presidentes de las Cámaras y los magistrados que la ley determine para cada una de las Cámaras y Secciones. Tiene cinco divisiones: Civil, Penal, Jurisdicción Administrativa, Asuntos Sociales y Asuntos Militares.

La Audiencia Nacional está compuesta por un Presidente, los Presidentes de las Salas y los Jueces que la ley determine para cada una de las Salas y Secciones (Apelaciones, Penal, Contencioso Administrativo y Asuntos Sociales).

Los Tribunales Superiores de Justicia tienen cuatro divisiones (Civil, Penal, Contencioso Administrativo y Asuntos Sociales). Se componen de un presidente, que también es el jefe de las divisiones civiles y penales, los presidentes de las divisiones y los jueces determinados por la ley para cada división.

Las Audiencias Provinciales consisten en un presidente y un mínimo de dos magistrados. Son competentes para conocer de causas civiles y penales y pueden tener secciones con la misma composición.

Oficina de Justicia

La Ley orgánica del poder judicial define la Oficina del Poder Judicial como «el órgano especial que sirve para apoyar y sostener la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunales».

Por lo tanto, su aplicación está en consonancia con el compromiso de proximidad y calidad de un servicio público conforme a los valores constitucionales y adaptado a las necesidades contemporáneas de los ciudadanos.

La Oficina tiene un nuevo modelo de organización que introduce técnicas modernas de gestión, combinando al mismo tiempo diferentes unidades administrativas: Unidades procesales de apoyo directo, equivalentes a los antiguos juzgados (tribunal compuesto por un solo juez o magistrado), que asisten al juez o magistrado en su función jurisdiccional, y servicios procesales comunes, encabezados por secretarios judiciales, que tienen competencia para ejecutar y decidir sobre todas las funciones que no son estrictamente judiciales.

Hay tres tipos de servicios procesales comunes:

  • el servicio común general;
  • el servicio común para la organización del procedimiento;
  • el servicio común de aplicación de la ley.

El aspecto de las competencias

Además del componente territorial, hay que distinguir entre las diversas controversias o asuntos en los que los tribunales unipersonales y colegiados pueden ser llamados a pronunciarse, y que corresponden a los cuatro órdenes de jurisdicción siguientes:

Civil: las controversias cuyo conocimiento no se atribuye expresamente a otra jurisdicción. Por lo tanto, este orden puede describirse como de derecho común o de derecho común;

Penal: casos y procedimientos penales. Es una característica de la legislación española que una acción civil derivada de un delito penal pueda ser presentada conjuntamente con una acción penal. En este caso, el tribunal penal decidirá la indemnización que se concederá por los daños y perjuicios causados por el delito o la contravención;

Litigio administrativo: revisión de la legalidad de los actos de las administraciones públicas y de las acciones de responsabilidad financiera interpuestas contra ellas;

Social: las reclamaciones surgidas en el ámbito social del derecho, tanto en los conflictos individuales entre un empleado y un empleador en virtud de un contrato de trabajo como en la negociación colectiva, o en las acciones entabladas en materia de seguridad social o contra el Estado cuando éste es responsable de la legislación laboral.

Redacción

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