Las críticas que se han suscitado con motivo de la decisión del juez Garzón de ordenar la práctica universal de diligencias para hacer un censo de desaparecidos del bando republicano, movilizando para ello a la policía judicial de España entera, no tienen nada que ver con la legítima pretensión de los familiares.
Las competencias de los juzgados centrales de instrucción de la Audiencia Nacional -y el de Baltasar Garzón no es una excepción- están específicamente contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su función es la instrucción de las causas por delitos cuyo enjuiciamiento corresponda a los juzgados centrales de lo penal o a la sala de lo penal de la Audiencia Nacional. La función de los juzgados centrales, como la de cualquier otro juzgado de instrucción, es llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos y la culpabilidad de los delincuentes.
Varias asociaciones presentaron sendas denuncias ante el juzgado de Garzón por la desaparición de sus familiares durante la guerra civil que con toda probabilidad habrían sido fusilados sin formación de causa judicial alguna y enterrados en fosas comunes. La naturaleza delictiva de tales hechos es incuestionable por lo que sus autores deberían de haber sido puestos en su momento a disposición de la justicia.
Ahora bien, ¿cabe ejercer acciones penales en este caso? Dado que se trata de delitos cometidos hace más de 70 años es de suponer que en su inmensa mayoría, aun en el supuesto de que pudieran ser identificados, sus autores estén muertos por lo que no puede abrirse causa penal alguna contra ellos. Y aun cuando fuera posible su identificación y todavía estén en este mundo, la Ley de Amnistía de 1977 impediría su enjuiciamiento. Luego lo único que puede y debe hacer el juez Garzón es proceder al archivo de las denuncias presentadas. Así lo hizo él mismo cuando en 1998 una asociación de familiares pretendió el enjuiciamiento de Santiago Carrillo, a quien acusaban de ser el responsable del asesinato masivo de varios miles de personas en Paracuellos del Jarama.
La actuación de Garzón, al ordenar la confección de un censo de desaparecidos cuyos autores no pueden ser puestos a disposición de la justicia, por imposibilidad física o legal, constituye una actuación que podría ser tachada de prevaricadora. Más aún, suponiendo que el enjuiciamiento de los criminales fuera posible, es dudoso que la competencia corresponda a la Audiencia Nacional pues el tribunal competente sería la Audiencia Provincial del lugar donde se cometió cada uno de los asesinatos.
A todo esto se une que el juzgado de Garzón acumula numerosos sumarios sin resolver, entre otras razones por la intensa actividad extrajudicial que desarrolla (publicación de libros, conferencias, cursos de especialización, permisos para estudios y otras actividades en el extranjero, etc.) Embarcarse en esta nueva aventura supondrá, con toda probabilidad, colapsar aún más la actividad de su juzgado. Hay sumarios que llevan casi una década abiertos por Garzón.
Tal vez nos sorprenda ahora con un auto en el que declare su competencia para investigar el “genocidio” cometido por el bando nacional en la guerra civil, alegando que los crímenes contra la humanidad no prescriben y por tanto la Ley de Amnistía es papel mojado. Esto supondría dinamitar uno de los pilares de la transición a la democracia que fue el de mirar hacia delante para construir una nueva España democrática y en paz.
Por cierto, que el único supuesto de genocidio cometido durante la guerra civil fue el asesinato de casi 8.000 sacerdotes, religiosos y monjas, más la destrucción sistemática de iglesias y conventos, con la finalidad de exterminar a la Iglesia Católica en España.
Garzón nos tiene acostumbrados a espectaculares actuaciones judiciales iluminadas siempre por las cámaras de la televisión. ¿Recuérdese, por poner un ejemplo reciente, el “asalto” a las sedes en Madrid del Banco Espirito Santo y la Banca Paribas perpetrado por los GEOS, con Garzón a la cabeza? Se nos dijo que se había descubierto una trama organizada de evasión de miles de millones de euros a un paraíso fiscal. Al final, nada de nada. Pero aquel día ambas entidades financieras sufrieron un perjuicio incalculable en la confianza de sus accionistas e impositores. Pero, en fin, nuestro gran juez parece que tiene licencia para cualquier cosa. ¿O no?