La Tribuna del Derecho

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El 16 de junio de 2007 entró en vigor la ley que, sin duda, ha causado el mayor número de consultas y debates sobre su aplicación a las oficinas de farmacias en los últimos años. Efectivamente, estamos hablando de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales (BOE de 16 de marzo de 2007).

La novedad que vendría a introducir esta Ley en el sector farmacéutico, en caso de su aplicación, la encontramos en la posibilidad de que entrase capital ajeno en las oficinas de farmacias. Así, se produciría la apertura a terceros de un sector que hasta ahora había venido siendo limitado y exclusivo de los farmacéuticos, permitiendo así la participación de hasta un 25% del negocio a personas no tituladas en farmacia. Cabría la posibilidad, por tanto, de que la sociedad quede integrada por socios profesionales (75%) y no profesionales, entendiendo por los primeros aquellas personas físicas que reúnen los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional.

Por otro lado, la Ley de Sociedades Profesionales, en su artículo primero, establece la obligación de constituirse como sociedades profesionales a aquéllas sociedades que tienen por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional, entendiéndose como tales aquéllas que requieran una titulación oficial así como inscribirse en el Colegio correspondiente como requisito para ejercer la actividad.

No obstante, la misma norma, en su disposición adicional sexta establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en ella, la titularidad de las oficinas de farmacia se regulará por la normativa sanitaria propia que les sea de aplicación. Es aquí donde entra en juego la Ley General de Sanidad, que instaura el famoso binomio titularidad-propiedad de la farmacia en el farmacéutico.

El debate actual entre las distintas administraciones estatales y autonómicas y colegios profesionales sobre la aplicación de la Ley de Sociedades Profesionales a la farmacia se centra en estos puntos, ya que mientras algunos defienden la compatibilidad de la nueva norma con la legislación sanitaria, otros esgrimen la titularidad exclusiva del farmacéutico como impedimento para su aplicación al sector.

En la práctica parece que las Comunidades Autónomas están teniendo un importante papel, ya que además de ostentar delegadamente la competencia sanitaria, todas (la última ha sido la de Andalucía) cuentan con su propia normativa de ordenación farmacéutica.

Así, parece que Navarra ha sido la más tajante en cuanto a la aplicabilidad a las farmacias de la Ley de Sociedades. Por contra, las consejerías de Galicia y Murcia ya han manifestado que no entienden que se deba aplicar a la botica mediante dos cartas remitidas a sus colegios provinciales correspondientes. País Vasco, Cataluña, Madrid y Valencia también han anunciado su intención de no aplicar esta Ley a las farmacias. Además, parece que a las anteriores se sumarán Castilla-La Mancha, Canarias y Aragón. Las siete restantes, (Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla- León, Extremadura y La Rioja) están trabajando para dar una solución a las consultas planteadas por los profesionales.

Al tiempo, nos encontramos con numerosas opiniones sobre los supuestos beneficios fiscales que aporta la constitución de una oficina de farmacia en una sociedad limitada profesional. Lo cual ni es del todo cierto, ni es totalmente falso, siendo lo más aconsejable efectuar un estudio de cada supuesto concreto para poder llegar a esa conclusión.

Sin embargo, lo que más preocupa no es el hecho de abrir la farmacia a nuevas formulas jurídicas, o el sistema de gestión que cada uno quiera adoptar en su negocio, sino el saberse observado por la Comisión Europea y su supuesta defensa de libertad de mercado.

Si fuera el caso, Europa podría conformarse con la apertura del 25% de la farmacia que supondría la aplicación de Ley de Sociedades Profesionales. Por el contrario, hay quien piensa que esto solo allanaría el terreno para liberalizar más en profundidad el sector farmacéutico en un futuro, incluida su actual planificación (módulos de distancias y población).

En cualquier caso, esta situación ha supuesto un estado de incertidumbre en el sector de la oficina de farmacia, el cual, por el simple hecho de estar incardinado en nuestro sistema sanitario, debería tratarse con la misma responsabilidad con la que actúan nuestros farmacéuticos en el desarrollo de sus funciones, entre las que se encuentran la dispensación responsable de medicamentos.

*FOTO: Nicolás Toro Torres: Abogado. Dpto. Jurídico, TSL Consultores Farmacéuticos.

Redacción

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