La Tribuna del Derecho

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Se trataba de un testigo fundamental. Había identificado sin lugar a dudas al asesino que descerrajó un disparo por la espalda a un agente de la Policía, y su presencia en el juicio iba a garantizar la condena del criminal. Para su seguridad, incluso, se le había otorgado la condición de testigo protegido, con lo que sólo las fuerzas del orden conocían de su paradero e identidad. Sin embargo, cuando no se presentó en el juicio, la Policía Judicial salió a buscarla y no se le ocurrió buscar en otro lado más que en el colegio donde trabajaba que, al ser en pleno julio, estaba cerrado por vacaciones. Y dicho y hecho, no había más sitios donde buscar, así que dejaron el tema pasar.

El Fiscal y la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, tal y como advierte el Tribunal Supremo en su sentencia,“abdicaron de cualquier gestión encaminada a garantizar la presencia” del testigo en la vista del juicio.

Identificado en otro proceso

El problema radica en que la testigo identificó al asesino mientras la Policía le mostraba una serie de fotografías de criminales del Grapo pero en el marco de un proceso distinto llevado a cabo contra Israel Torralba, otro terrorista de la misma banda. Ello motivó, como así debía ser, la imputación de Marcos Martín Ponce por el asesinato del Policía, pero lo que no admite el Tribunal Supremo es que dicha prueba, realizada en aquel momento sin asistencia letrada, tenga que ser el objeto mismo de la acusación sin haber sido ratificada en el acto de Juicio. “Marcos Martín no estaba siendo enjuiciado (en esa causa) y, en consecuencia, carecía de cualquier capacidad de contradicción y defensa».

«La Sala no puede considerar desplazada la presunción de inocencia que ampara a cualquier imputado cuando la condena se basa en la declaración de una testigo presencial de los hechos que nunca ha visto al acusado y que, además, nunca ha podido ser interrogada por el letrado de la defensa», indica el Alto Tribunal en su sentencia. «Y lo más grave es que la ausencia de esa testigo no era, ni mucho menos, inevitable».

Critica duramente el hecho de que, a pesar de tratarse de un testigo protegido, nadie hiciera nada por localizarla. “La lógica de las cosas indica que un verdadero y eficaz sistema de protección de testigos obliga, cuando menos, a conocer su localización, entre otras cosas para preservar su integridad física de los riesgos que han podido conducir al otorgamiento de tan singular esquema protector. A ello habría que añadir que la testigo que no compareció en el primero de los llamamientos para enjuiciar a Marcos Martín había estado presente, sin problema ni obstáculo alguno, en el anterior enjuiciamiento del condenado Israel Torralba Blanco nueve meses antes».

Un caso más para añadir a la larga lista que en estos días estamos conociendo de lamentables y bochornosos casos de negligencia profesional. Ahora, la pelota está en el tejado del CGPJ que debería tomar cartas en el asunto con los profesionales que no han obrado con la diligencia debida.

Redacción

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