Por Mª Jesús Torres García, Responsable de Zarraluqui Abogados de Familia en Valencia.
Cuando vamos a contraer matrimonio, muchas veces no medimos las consecuencias económicas y patrimoniales que van a derivarse de tan importante decisión. Muchas veces, tomamos conciencia de ello cuando se produce una crisis y hemos de liquidar y repartir los bienes y derechos que hemos adquirido durante su vigencia.
Conocer el régimen económico en el que nos hemos casado o en el que nos queremos casar es una cuestión más que importante, ya que, si no lo elegimos expresamente, se nos aplica uno con carácter supletorio, en función de distintos criterios, no siempre demasiado claros.
Es necesario otorgar capitulaciones matrimoniales y establecer de forma clara, el régimen económico por el que queremos que se rija nuestro matrimonio, ya que a falta de capitulaciones, se nos aplicará la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraer matrimonio, o la de cualquiera de ellos elegida en documento público antes de contraer matrimonio; a falta de esta elección, la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio, o la del lugar de celebración del mismo.
Ante semejante amalgama de posibilidades – un valenciano se puede casar con una sevillana e irse a vivir a Cataluña, por ejemplo- lo recomendable es establecer de antemano el régimen económico por el que queremos regirnos mediante el otorgamiento de las correspondientes capitulaciones matrimoniales y asesorarnos de las consecuencias de dicha elección.
Existen tres regímenes económicos diferentes:
1.- Gananciales: Supone que todo lo que adquirimos y generamos desde que contraemos matrimonio, salvo lo donado o heredado, pertenece a la sociedad de gananciales. Ello supone que el conjunto de bienes que integran la sociedad de gananciales son de la propiedad de ambos esposos, que son dueños al cincuenta por ciento del conjunto de los bienes.
2º.- Separación de bienes: Por el hecho de contraer matrimonio no se confunden los patrimonios, de tal manera que cada uno mantiene la propiedad de todo lo que genera y adquiere. Pertenecen a cada cónyuge los bienes y derechos que tenga al momento de contraer matrimonio y los que adquiera después por cualquier título y a cada uno le corresponde su administración y libre disposición.
3º.- Participación: Es una variante del régimen de separación de bienes, ya que ambos cónyuges tiene una participación sobre las ganancias que ha obtenido el otro cónyuge durante el matrimonio. De esta forma, cada cónyuge tendrá el dominio y administración de sus bienes sin más efecto que la participación que cada uno de ellos posea en el incremento patrimonial experimentado por el otro durante la vigencia del régimen.
En la mayoría del territorio nacional existe como régimen económico supletorio el de gananciales. Cataluña y Baleares, aplican por el contrario, el régimen de separación de bienes. Otras Comunidades Autónomas- Navarra, Vizcaya- tienen también sus peculiaridades.
En la Comunidad Valenciana se promulgó la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, Ley 10/2007 de 20 de Marzo, que establece, entre otros extremos, que el régimen supletorio en nuestra Comunidad es el de separación de bienes. No obstante, dicha Ley fue recurrida por el Gobierno Central ante el Tribunal Constitucional y su entrada en vigor fue suspendida hasta que por Auto de fecha 12 de junio de este año tal suspensión fue levantada.
No obstante, se ha producido un acuerdo parlamentario en el que se ha pactado la retirada del recurso por el Gobierno central así como varias modificaciones en el articulado de la Ley, que ya entraron en vigor el pasado 11 de noviembre. Así pues, a los valencianos que ahora contraigan matrimonio, salvo pacto, se les aplica como régimen supletorio el de separación de bienes.
La información y el asesoramiento se revelan como herramientas esenciales para una correcta decisión en una materia tan relevante como ésta, ya que no sólo afecta las relaciones económicas de los cónyuges entre sí, sino también a sus relaciones con terceras personas.
5 de diciembre de 2010 |