Por Javier Guzmán Pérez. Departamento Procesal - ROCABERT & GRAU ABOGADOS
A pesar de la existencia de una unión monetaria dentro de la mayoría de los países miembros de la Unión Europea, lo cierto es que hasta la fecha los pagos electrónicos realizados en el territorio nacional de un estado miembro por un ciudadano residente en otro estado miembro y con cuenta bancaria en éste último tienen un sobrecoste que al final acaba sufriendo dicho ciudadano, y ello a pesar de que la divisa es casi siempre la misma.
Ello se debe a que cada estado miembro ha venido utilizando fórmulas diferentes en las transferencias, en los adeudos directos y en el formato de las tarjetas de pago, de modo que un pago electrónico realizado en un estado miembro diferente al de residencia genera un coste operacional de adaptación del instrumento de pago del ordenante al formato nacional de aquel país.
Pero el Banco Central Europeo (BCE) y la Comisión Europea se han propuesto terminar con esta situación mediante la creación de un estándar común, de un sistema único, al que deberán adaptarse todos los modelos nacionales, que es la llamada iniciativa SEPA (siglas en inglés de “Zona Única de Pagos en Euros”) que abarca los 27 países de la Unión Europea más Suiza, Liechtenstein, Mónaco, Islandia y Noruega.
La fecha límite para la reconversión al modelo SEPA está prevista para finales de 2012, si bien este modelo ya está funcionando para las transferencias desde enero de 2008, y para las domiciliaciones desde el pasado 2 de noviembre, pero la carencia de una fecha límite ha provocado la convivencia de dos modelos, el SEPA y los nacionales.
Y dentro de este ámbito de actuación se enmarca la aprobación de la nueva Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago que entrará en vigor el próximo 4 de diciembre.
Esta Ley es una transposición de la DIRECTIVA 2007/64/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, y, según indica en su Exposición de Motivos, tiene como objetivos fundamentales: Garantizar los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea con facilidad, eficiencia y seguridad; Reforzar y proteger los derechos de los usuarios así como facilitar la aplicación del modelo SEPA; Y estimular la competencia mediante la creación de nuevas entidades de pago.
Con el objetivo de hacer un breve resumen de la misma podemos destacar lo siguiente:
El Título I regula el ámbito de aplicación señalando que la misma se aplica a los servicios de pago que se realicen en territorio español, sea cual sea el origen o el destino final de las operaciones, y comprendiendo los siguientes servicios de pago:
a) Los de ingreso de efectivo en una cuenta de pago y las operaciones de gestión de la cuenta.
b) Los de retirada de efectivo de una cuenta de pago y las operaciones de gestión de la cuenta.
c) La ejecución de operaciones de pago, a través de una cuenta de pago por adeudos domiciliados, tarjeta de pago o transferencias.
d) La ejecución de operaciones de pago si el usuario tiene una línea de crédito abierta por adeudos domiciliados, tarjeta de pago o transferencias.
e) La emisión y adquisición de instrumentos de pago.
f) El envío de dinero.
g) La ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento del ordenante mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago a través del operador de la red, mero intermediario.
Además establece una reserva de actividad a favor de las Entidades de crédito, Entidades de dinero electrónico, Entidades de pago, Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., Banco de España y Administración General, Autonómica y Local (cuando no actúen en su condición de autoridades públicas).
El Título II regula el régimen jurídico de las entidades de pago que quedan sometidas a una regulación similar a la bancaria y bajo la supervisión del Banco de España. Se distinguen de las entidades de crédito por la prohibición de captar depósitos de clientes.
El Título III establece el sistema de transparencia en cuanto a las condiciones y los requisitos de información aplicables a dichos servicios, estableciendo un criterio flexible con mayores o menores exigencias según las características del usuario y protegiendo con mayor rigor a los consumidores, pero dando siempre un margen notable a la libertad contractual.
El Título IV es el más interesante desde el punto de vista de los consumidores, en cuanto regula los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago, siendo de destacar los siguientes artículos:
El artículo 24, en cuanto a los gastos, prohíbe cobrar al usuario gastos por el cumplimiento de las obligaciones de información, salvo pacto en contrario.
Y por otro lado establece una distribución de gastos entre el ordenante y el beneficiario del siguiente modo: el ordenante paga los cobrados por su proveedor de servicios y el beneficiario los cobrados por el suyo, con o sin conversión de divisas. Pero si hay conversión de divisas y ambos prestadores de servicios están en España, los gastos de conversión serán satisfechos por quien lo demande.
El artículo 27, en cuanto a las obligaciones del usuario, establece los deberes de utilizar el instrumento de pago de conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización tomando las medidas razonables de protección de sus elementos de seguridad; y notificar sin demora al proveedor de servicios o entidad designada los casos de extravío, sustracción o utilización no autorizada.
Los artículos 31 y 32, en cuanto a las operaciones no autorizadas por el usuario, establece un régimen de responsabilidad del que cabe destacar lo siguiente:
A) En principio la responsabilidad es de cargo del proveedor de servicios debiendo proceder a la devolución inmediata del importe de la operación no autorizada restableciendo, en su caso, la cuenta de pago al estado que habría tenido de no haberse efectuado la operación no autorizada.
B) Ello no obstante se establece una responsabilidad del usuario hasta máximo de 150 € en casos de extravío o sustracción, y una responsabilidad total en caso de actuación fraudulenta o incumplimiento, por dolo o culpa, de las obligaciones del artículo 27.
C) En cambio, cuando el usuario ha cumplido la obligación del artículo 27 b) relativa a la notificación, la responsabilidad por operaciones posteriores a la notificación serán de cargo del proveedor de servicios, salvo actuación fraudulenta. Y la misma responsabilidad tendrá el proveedor cuando carezca de medios adecuados para la notificación del extravío o sustracción, salvo también actuación fraudulenta.
Por último, los artículos 33 y 34 establecen el régimen de la devolución de operaciones iniciadas por un beneficiario o a través de él, exigiendo dos condiciones: que la autorización concedida por el usuario no especifique el importe exacto, y que éste supere el habitual según pautas anteriores, condiciones del contrato y circunstancias caso. Si bien se establece una excepción a tales condiciones en cuando se trate de adeudos domiciliados y se haya pactado la devolución sin cumplimiento de tales condiciones.
El plazo de que dispone el ordenante para reclamar la devolución es de 8 semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta. Por su parte, el proveedor goza de un plazo de 10 días en el que, bien devolverá el importe íntegro de la operación de pago o bien justificará su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.
Por último el Título V establece el régimen sancionador con remisión a la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito.
En conclusión, la norma que acaba de ser comentada constituye uno de los pasos necesarios para alcanzar el modelo SEPA el cual será muy beneficioso para bancos, multinacionales y, sobretodo, consumidores, si bien requiere altas inversiones tecnológicas, y muchas entidades, como las pequeñas cajas locales, obtienen aún buenos beneficios derivados de los aranceles financieros que el modelo tradicional lleva consigo.
28 de diciembre de 2009
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